Andalucía

Los sindicatos presentan al SAS una alternativa para que la aplicación de las 37,5 horas no sea arbitraria

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Redacción. Sevilla
Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, CCOO, UGT, SATSE, CSI-F y FASPI, han remitido a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) un documento alternativo para la aplicación del incremento de la jornada laboral de 37,5 horas semanales.

Este texto ha sido consensuado por los sindicatos tras abandonar el pasado 10 de julio la Mesa Sectorial ante la "falta de voluntad" del SAS para llegar a un acuerdo y tratar de imponer este incremento sin negociación con los agentes sociales, según han informado en un comunicado.

Estos sindicatos sostienen que en la decisión de la Administración sanitaria de utilizar como referencia la jornada de 37,5 horas, basada en 1.645 horas para los turnos diurnos, 1.530 horas para el turno rotatorio y 1.470 horas para el turno fijo nocturno, la implantación de la jornada "debe seguir unos criterios generales básicos para todo el SAS", según reza la nota.

Para los sindicatos, el SAS "no puede imponer en los centros" una aplicación "arbitraria" del incremento de jornada hasta que ésta sea pactada con los sindicatos en el seno de la Mesa Sectorial.

Para el turno fijo diurno

Jornada máxima 1645 horas anuales

Distribuida en turnos flexibles de 7 horas y 30 minutos de forma continua en sus franjas horarias habituales de mañana o tarde ampliadas, es decir, comenzando media hora antes o acabando media hora más tarde de su horario actual.

Ya sea personal estatutario fijo o temporal, la jornada diaria se computará como 7 horas y 30 minutos.

Al personal temporal se le compensará en jornadas completas su exceso de jornada individual, en periodos no superiores a 30 días.

Los trabajadores en turno diurno podrán cumplir el incremento de jornada semanal realizando, voluntariamente, una jornada semanal de tarde de 2 horas y 30 minutos, o en jornadas completas en jornada ordinaria y, en todo caso, con acuerdo expreso del trabajador.

Para el turno rotatorio

Jornada máxima 1530 horas anuales

De forma general se distribuirá en jornadas de 7 horas entre las 8:00 y 22:00 horas, y de 10 horas entre las 22:00 y las 8:00 horas, pudiéndose distribuir la jornada por acuerdo entre trabajadores y administración en turnos no superiores a 12 horas.

Atendiendo a la inclusión de turnos nocturnos en el rotatorio, la ponderación de la jornada anual se hará disminuyendo las 1530 horas anuales a razón de 1 hora menos por cada noche que exceda de la noche 42, según cuadrante de turnos anual.

Para el turno nocturno

Jornada máxima 1470 horas anuales.

Para los Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias

Jornada máxima 1435 horas anuales.