La región alega que esta labor entra dentro del ámbito de la formación continuada



4 mar. 2016 17:07H
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Redacción. Madrid
Para el Consejo de Ministros, el Estado es el único competente en la formación de los enfermeros en prescripción. Y, de hecho, si las regiones quieren llevar a cabo acciones formativas al respecto, han de estar acreditadas por el Ministerio de Sanidad.

Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta
en funciones de España.

Esta es la respuesta del órgano ejecutivo, aprobada en la sesión celebrada este viernes, al requerimiento planteado por la Junta de Andalucía respecto al polémico real decreto, mediante el que se alegaba que esta labor se engloba dentro de la formación continuada y por tanto es una competencia autonómica.

Hay que recordar que Aquilino Alonso, consejero de Salud de Andalucía, anunció en enero que los servicios legales de la región iban a hacer un estudio de si el mencionado Real Decreto del 23 de octubre del 2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros vulneraba las competencias de la autonomías.

De hecho, así lo han considerado, dado que la región entiende que “la gestión de la formación es competencia de las comunidades autónomas, ya que el permiso de dispensación se engloba dentro de la formación continuada”, según reflejan las referencia del Consejo de Ministros.

Sin embargo, el órgano presidido por Mariano Rajoy “considera, sin embargo, que la formación adicional exigida por la norma para autorizar medicamentos no puede tenerse en cuenta como formación continuada, ya que el objetivo de ésta es mejorar competencias ya adquiridas a través de los títulos que les habilitan como profesionales sanitarios, y que la competencia para autorizarlos no está incluida en los programas del título universitario que habilita para el ejercicio de la enfermería”.

Por ello , “las competencias de indicación, uso y autorización de medicamentos no pueden encuadrarse dentro de la formación continua, sino que deben considerarse como la acreditación de los profesionales de enfermería para el ejercicio de una nueva competencia profesional”.
 
Sanidad, único acreditador

 
La contestación aprobada por el Consejo ante el requerimiento andaluz también apunta que “es el Estado el que debe ejercer su competencia en coordinación general de la sanidad y, más específicamente, para establecer la legislación sobre productos farmacéuticos. Asimismo, aún en el caso de que las comunidades autónomas establezcan acciones formativas a los enfermeros para adquirir competencias sobre el uso y autorización de medicamentos, debe ser el Ministerio de Sanidad que acredite la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de esta competencia”.

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