El hecho de que la Administración autonómica no haya resuelto una petición no determina que pudiera resolver este asunto



25 may. 2015 17:20H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  ha reconocido la competencia del Estado en la regulación de las profesiones sanitarias, según se desprende de una sentencia en la que subraya  que no es una cuestión que puedan abarcar las comunidades autónomas.

La Sociedad Española de Neurofisiología Clínica interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la Comunidad de Madrid y en el que la Sala declaró obtenido por silencio administrativo positivo el derecho (reclamado a la Consejería de Sanidad) a que se dispusiera la "obligatoriedad de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en el ámbito hospitalario sean efectuadas exclusivamente por especialistas con título propio de la especialidad de Neurofisiología Clínica".

La circunstancia de que la Administración autonómica no haya resuelto en dos ocasiones (directamente y en vía de alzada) una petición y que el ordenamiento sancione tal omisión con el reconocimiento de efectos favorables (positivos) para el peticionario no determina necesariamente que fuera competente para resolver sobre esa misma petición. De hecho, ni siquiera la eventual contestación expresa obliga a presumir la competencia, pues el acto estimatorio o desestimatorio podría, en su caso, incurrir en el vicio de nulidad que se denuncia.

Así, la declaración de que las pruebas neurofisiológicas que se realicen en los centros asistenciales de la Comunidad de Madrid han de efectuarse obligatoriamente por especialistas en neurofisiología clínica implica, de suyo, regular las profesiones sanitarias concernidas, lo que solo puede hacer la Administración del Estado a tenor de la normativa vigente.
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