El Supremo desestima el recurso de un sindicato al respecto

Los conductores de ambulancias no tienen por qué tener estudios superiores
La normativa ha dejado de exigir formación profesional a quien aspire a pilotar vehículos de transporte sanitario urgente.


13 oct. 2016 9:10H
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POR @JAVIERBARBADO
Quien aspire a conducir como voluntario una ambulancia de Cruz Roja u otra entidad benéfica que preste ese servicio público no tendrá por qué haber cursado formación profesional ni menos todavía universitaria. Bastará con que la propia institución para la que trabaja le expida un certificado especial de transporte sanitario.

En un momento dado, un decreto de 2012 mantenía la exigencia de esa clase de titulaciones superiores a quienes desearan pilotar una ambulancia. En concreto, el conductor debía estar en posesión de un título de formación profesional técnica en emergencias sanitarias.

A partir de entonces, las entidades benéficas detectaron un déficit de personal del que podían echar mano para esa función esencial: llevar las riendas del vehículo de alta prioridad que traslada de forma urgente al enfermo desde donde se encuentre hasta el hospital. De hecho, por lo general eran voluntarios quienes desempeñaban esa imprescindible tarea.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Formación Sindical de Técnicos en Emergencias Sanitarias (FS-TES) contra la última normativa publicada al respecto, el Real Decreto 22/2014, donde se rebaja la exigencia de titulación a la mera posesión de un certificado a quienes se ofrezcan voluntarios para conducir ambulancias.

Una demanda del ciudadano restablecida por las autoridades

El argumento por el que el Alto Tribunal da la razón al Estado –que es el que ha intervenido para regular este asunto en todo el país– es simple: se necesitan conductores de ambulancias y las autoridades sanitarias están en su derecho de satisfacer esa demanda de los ciudadanos a partir de unos requisitos mínimos.

Estas condiciones básicas para conducir las ambulancias las reúne, a juicio del Estado, un mero certificado que expida y controle la entidad benéfica que presta el servicio de transporte. No parece razonable, se deduce de la sentencia, que se exija más cualificación de la necesaria a quienes deben controlar un vehículo como voluntarios, aunque sea de alta prioridad. Menos todavía si empiezan a escasear los candidatos al oficio.
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