La Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda de CCOO contra el acuerdo

La Audiencia Nacional rebaja a extraestatutario el convenio colectivo de ambulancias.
Exteriores de la Audiencia Nacional.


8 may. 2024 10:10H
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La Audiencia Nacional ha declarado que el convenio colectivo estatal de los profesionales de ambulancias y demás transportes sanitarios constituye un acuerdo “de eficacia limitada” al no contar UGT, firmante del mismo, con la representación necesaria para considerarlo como “estatutario”.

Tal y como refleja este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado abril el Ministerio de Trabajo y Economía Social recibió una sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que estima parcialmente la demanda formulada por CCOO contra el citado convenio, registrado en 2020, que ordena la gestión y funcionamiento de todos los profesionales implicados en el transporte sanitario.

En su sentencia, la sala de lo social de la Audiencia Nacional ampara la postura de CCOO, que denunció que el convenio “se suscribe solo por UGT, que no contaba con la representatividad suficiente” para acordar un convenio de eficacia general dado que solo contaba con el 44,7 por ciento de los delegados al inicio de la negociación. En concreto, de los 1.067 dirigentes, 477 estaban vinculados a UGT, y el resto a CCOO (119), USO (184) y otras centrales que no formaban parte de la comisión negociadora (184).

Otras demandas contra el convenio de transporte sanitario


Durante el proceso, la organización que dirige Unai Sordo reclamó además la nulidad de diversos artículos relacionados con las horas de descanso, así como con que las guardias sean tiempo de trabajo si se permanece fuera del domicilio o si los tiempos de respuesta son tan escasos que no permiten la administración libre del descanso.

Indicó además que en el convenio se establecen servicios urgentes y servicios programados. Según su defensa, los tiempos de atención a los servicios urgentes siempre son de trabajo pues las guardias se realizan en las dependencias, cuando se encuentra el trabajador en su domicilio debe dar respuesta inmediata a la llamada y debe ir uniformado y con el coche preparado. “Cuando se trata de transportes programados, el trabajador permanece en el vehículo”, apuntó.

En este mismo proceso se atendieron otras dos demandas, una de USO y otra de CGT, que reclamaron la nulidad de diferentes apartados o expresiones del cuerpo del convenio. Entre ellas, la relativa a la consideración de hora de presencia como trabajo no efectivo cuando los trabajadores se encuentran en las inmediaciones de los vehículos y la exclusión de tal tiempo en las horas extraordinarias.

"Eficacia limitada" del convenio de ambulancias


En el fallo por este conflicto en el convenio del transporte sanitario, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda de CCOO y rechaza las acumuladas de USO y CGT. “Y, previa declaración de la nulidad como convenio colectivo de eficacia general del convenio colectivo para las empresas y las personas de transporte sanitario de enfermos y accidentados publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2020, declaramos que constituye un acuerdo de eficacia limitada o extraestatutario al no contar la organización sindical UGT con la representación sanitaria”, concluye.

Estos convenios extraestatutarios no se ajustan a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que su influencia se limita a los firmantes del mismo y a los trabajadores que se adhieran expresamente. 

Personal médico y enfermero en empresas de ambulancias


En relación a la impugnación de diversos artículos, la Audiencia Nacional indica que el anterior convenio de 2010 que CCOO suscribió “contenía los mismos textos que ahora impugna”. “Invoca al STSJ de Aragón de 16 y 30 de abril de 2021 que no consideran las horas de presencia como de trabajo efectivo, y señala que además la central “ha avalado convenios provinciales con los mismos textos sobre las horas de presencia”.

Respecto a la demanda de USO, indica que la determinación de quien es personal sanitario es competencia del Ministerio de Sanidad “sin que así considere a los conductores, ayudantes de conductor y camilleros que componen este tipo de transporte”, quedando precisado que “el personal médico y de enfermería pertenece a los servicios públicos de salud y no a las empresas de ambulancias”.
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