El Alto Tribunal exige reconocer la experiencia de un opositor enfermero que ejerció en dos centros de ancianos privados

El Supremo dicta que una residencia de mayores es "institución sanitaria".
Fachada del Tribunal Supremo.


6 may. 2024 18:10H
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las residencias de mayores son “instituciones sanitarias” independientemente de que sean públicas o privadas, dado que en ellas se ofrecen servicios prestados por unidades médicas o enfermeras. Ello implica, entre otros efectos, que el trabajo desarrollado por profesionales de salud en este tipo de centros ha de valorarse como mérito en los concursos de acceso a las administraciones autonómicas.

El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre el caso de un enfermero que opositó en 2017 para acceder al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al que la administración autonómica no reconoció como experiencia profesional los servicios prestados en dos residencias de mayores privadas. Este posicionamiento fue ratificado en primera instancia por la sala de lo contencioso-administrativo número 2 de Mérida, cuya sentencia fue posteriormente recurrida por el afectado.

Las discrepancias radicaban en si los servicios sanitarios prestados en centros de ancianos privados podían ser considerados como méritos en procesos selectivos convocados por los servicios de salud “o si, por el contrario, su naturaleza no obsta, por sí misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de institución sanitaria”, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica.


La asistencia médica en centros de mayores supone, según el Supremo, una "actividad sanitaria definida"



Ante este escenario, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sostiene en primer lugar que lo planteado “no depende de la titularidad de una residencia de mayores”, sino de la “actividad sanitaria que allí se realiza”. Por tanto, la unidad de asistencia médica de este tipo de centros “puede tenerse, a esos efectos, como ‘institución sanitaria’, pues en ella “se presta una ‘actividad sanitaria’ definida”.

En este sentido, sostiene que a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de titularidad privada “permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios” cabe entenderlas “integradas en el sistema y organización de esas residencias”. En resumen, forman parte de la oferta asistencial de "centros sanitarios".

“Así, hemos venido manteniendo que, a efectos del mérito evaluable […], el trabajo de Enfermería desempeñado en una residencia de mayores cabe valorarlo por prestarse en una ‘institución sanitaria’, que engloba a las unidades asistenciales en las que se atiende la salud, aun en ‘organizaciones no sanitarias’, en este caso en las residencias de mayores”, continúa el dictamen del Alto Tribunal.

Méritos por trabajar en una residencia de ancianos


En el fallo, el Supremo subraya por tanto que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores “pueden considerarse prestados en ‘institución sanitaria’ ya sean de titularidad pública o privada.

Por ello, el TS anula la sentencia de primera instancia y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante, a quien deberá valorársele “como mérito de la fase de concurso” el trabajo desarrollado como enfermero en las residencias de mayores en las que ejerció.
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