Un total de 351 categorías profesionales se incluyen en las 131 de referencia que se crean



7 abr. 2015 11:13H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. En el texto se especifica que las comunidades autónomas deben dar un impulso a la creación de las categorías de enfermeros especialistas que reclaman estos profesionales, para poder dar sentido a la formación sanitaria específica en Enfermería.

Carlos Moreno, director general de Ordenación Profesional.

Hasta ahora, para modificar, suprimir o crear nuevas categorías de personal estatutario, los servicios de salud solamente debían cumplir el requisito de comunicarlo al Ministerio de Sanidad, así se podían homologar y se favorecería la movilidad de los profesionales. Sin embargo, la normativa de 2003 obligaba a establecer criterios básicos y condiciones de las convocatorias de profesionales para asegurar su movilidad en todo el territorio del Estado.

La normativa que aparece este martes en el BOE responde a una exigencia del real decreto-ley 16/2012 sobre sostenibilidad del sistema, y que prevé la aprobación del catálogo homogéneo. Los servicios de salud han tenido que informar al Ministerio de Sanidad sobre las categorías existentes para elaborar el catálogo que permitirá al personal estatutario acceder a plazas vacantes en otros servicios de salud, mejorando la calidad del proceso.

En el texto de decreto también se da pie a las Administraciones competentes a que pongan en marcha las categorías correspondientes a las de enfermeros especialistas. De esta forma, “se completarán las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la profesión enfermera”, se lee en el decreto.

En el nuevo modelo de equivalencias habrá tres tipos de categorías: la profesional, que alude a la agrupación de funciones, cualificaciones o competencias, necesarias para la prestación de un servicio público; la de referencia, que denomina aquella categoría a la que se hacen equivalentes las categorías reguladas en cada servicio de salud; y la equivalente, una agrupación de funciones, cualificaciones o competencias que con denominación diferente se considera equiparable a otra. Las categorías se agrupan en grupos y subgrupos profesionales.

Las convocatorias de concursos de traslado deberán especificar ya la categoría equivalente, que será la propia en la que se oferten plazas, y la de referencia, conforme al nuevo catálogo. El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas.

En el real decreto se han plasmado un total de 131 categorías de referencia en las que se han incluido 351 categorías profesionales que se homologan.

ENLACE RELACIONADO:

Acceda al real decreto sobre el catálogo de equivalencias

El catálogo de categorías profesionales, al Consejo de Ministros (12/03/15)
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