La fuerza de los informes reside en gran medida en su fundamentación, argumentación y coherencia interna



6 jun. 2013 18:22H
SE LEE EN 2 minutos

Ricardo Martínez Platel / Imagen: Pablo Eguizábal. Madrid
El Foro Sanidad y Derecho que organiza el Hospital La Paz ha analizado la importancia de la prueba pericial y para ello ha contado con Santiago Martínez-Vares, magistrado del Tribunal Supremo, que ha asegurado que "la prueba es fundamental, clave para alcanzar el convencimiento de los jueces".

Santiago Martínez-Vares, magistrado del Tribunal Supremo.

Las pruebas periciales no acreditan un hecho irrefutablemente pues solamente exponen el juicio o convicción que el perito se hace después de examinar los antecedentes que le facilitan, y por ello no han de prevalecer necesariamente sobre otros medios de prueba al no existir reglas generales preestablecidas para valorarlas que no sean la lógica y la sana crítica aplicadas dentro del marco de una valoración conjunta de los demás instrumentos probatorios aportados en el proceso.

Por ello, Martínez-Vares ha reconocido que al juez no le basta con lo que ponga el informe, puesto que "tiene que examinar la prueba y llegar a contrastar que el perito dice la verdad. No vale con decir que sirve, hay que argumentar esa decisión". La fuerza probatoria de los informes o dictámenes periciales reside en gran medida en su fundamentación, argumentación y coherencia  interna, en la cualificación técnica específica o especializada del perito, y en su independencia, cercanía o alejamiento, de los intereses y pretensiones de las partes.

En este sentido, Inés Huerta, magistrada presidente de la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid pide a los peritos "que sepan, que informen y que sean imparciales". Ya que como ha señalado su misión es "suministrar al tribunal una información técnica".

Para que un dictamen pericial médico sea eficaz en un juicio debe poder, según la lex artis ad hoc, revelar al tribunal cuáles son los hechos o circunstancias clínicas que se tenían que haber previsto o evitado para no ocasionar el daño o lesión física indemnizable que se imputa a la atención y asistencia sanitaria dispensadas a un paciente, o justificar, en otro caso, que a éste le sobrevino una complicación por causas que no se pudieron  prevenir.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.