La sentencia reconoce que el contexto de alteración no exime de castigo



21 may. 2015 11:53H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado una sanción de 90 euros (a razón de 6 euros durante 15 días) a la hija de un paciente por llamar “sinvergüenza” a una médico encargada por la empresa MAZ del reconocimiento médico para valorar la situación de baja laboral.

Es doctrina reiterada que el delito o la falta de injurias se caracteriza por un elemento objetivo que se integra por las conductas que se describen en el tipo, es decir expresiones que objetivamente lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Las expresiones proferidas por el paciente ni por su tenor literal ("en esta mutua se me ha tratado como a un perro, quien me paga es la seguridad social y no me gusta venir aquí y ver su cara") ni por las circunstancias concurrentes (desahogo ante las conclusiones desfavorables a los intereses del denunciado contenidas en el informe médico emitido por la denunciante), con nula trascendencia a terceros (pues se pronunciaron en el despacho de la denunciante, sin que fueran oídas por terceras personas), cumplen las exigencias de la intensidad injuriosa o vejatoria que requiere la infracción de penal analizada pues no son frases aptas objetivamente para lesionar el honor o la dignidad de la persona a la que fueron dirigidas, por más que se estimen comentarios inoportunos, inadecuados o groseros, y en todo caso, impropios de la relación de mutuo respeto que debe presidir la relación médico y paciente.

Por tanto, al no reunir las expresiones proferidas el presupuesto objetivo no es posible fundamentar la condena en el móvil que pudo guiar al denunciado pues este resultaría insuficiente por sí solo para conseguir la finalidad de atentar al honor de la denunciante.

Sin embargo, también hubo expresiones que ponían en duda su profesionalidad, dentro de su espacio laboral y con motivo de su ejercicio profesional, y  le fue dirigido el calificativo de "sinvergüenza", repetido en varias ocasiones, una de ellas llegando a oídos de una enfermera, expresión por su propio sentido gramatical es inequívocamente insultante´

La realidad que no se ve alterada por el hecho de que la expresión ofensiva descrita fuera proferida en un contexto de alteración que buscaba recriminar a la denunciante su labor profesional en relación con el informe emitido sobre las dolencias de su padre cuando no sólo tal reacción resulta injustificada e inapropiada pues la emisión de tal informe en modo alguno supone un ataque ilegitimo al honor y otras son las vías para su impugnación sino que la misma resultaba totalmente innecesaria y gratuita a tales efectos, y asumir la irrelevancia penal que la parte recurrente pretende supondría la aceptación del reconocimiento de un derecho al insulto, sin que la naturaleza de la crítica pueda erigirse en una especie de patente de corso para el vituperio y la vejación.

Esta situación pone de manifiesto la situación de desigualdad que viven los médicos que trabajan en el ámbito público al privado, ya que desde la reforma del Código Penal los primeros son considerados autoridad pública, y la sanción por este tipo de acciones es mayor.
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