El TSJ de Madrid deniega la suspensión cautelar del proceso solicitada por el Colegio de Castellón



23 jun. 2015 15:45H
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Redacción. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un auto por el que deniega la suspensión cautelar de las elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería solicitada por el Colegio de Enfermería de Castellón mediante recurso contencioso administrativo.

Máximo González Jurado, presidente de Consejo General de Enfermería.

El TSJ de Madrid desmonta todos los argumentos presentados por la entidad colegial castellonense que en su escrito ponía en duda la competencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería para aprobar las resoluciones 1/15 y 2/15 por la que se convocaron los comicios electorales.

Asimismo, el colegio castellonense también criticaba la inmediata convocatoria de elecciones acordada por dicha Comisión Ejecutiva y criticaba el plazo de 8 días hábiles existente para la presentación de candidaturas asegurando que con él se estaba pretendiendo dificultar la proliferación de candidatos. Sin embargo, estas actuaciones y plazos criticados por el Colegio de Castellón, han sido reconocidos por el TSJ como ajustados a derecho, no en vano son exactamente los plazos que están establecidos en los Estatutos del Consejo General de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre.

A este respecto, también llama la atención el hecho de que los estatutos del Colegio de Castellón establecen exactamente el mismo plazo (8 días) para la presentación de candidaturas a sus elecciones a presidente provincial, estatutos que fueron aprobados bajo el mandato del actual presidente castellonense.

En el auto, los magistrados del TSJ declaran que “lo que está haciendo la Comisión Ejecutiva es dar pronto cumplimiento a una sentencia firme que, al anular la resolución que proclamaba la candidatura a la presidencia del presidente elegido en ese proceso electoral de 2011, suponía necesariamente abrir un  nuevo proceso electoral”.

Respecto a la competencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería para convocar elecciones a la presidencia del Consejo General, el TSJ afirma de forma contundente que “el único órgano que puede convocar un proceso electoral, que en este caso se ha realizar lo antes posible dado el sentido de la referida sentencia firme  a la que se está dando cumplimiento porque así lo exige nuestro ordenamiento, es esa Comisión Ejecutiva”.

Igualmente, los magistrados aclaran que “la pervivencia de dicha Comisión es también imprescindible para que el propio colegio (Consejo General), aparte de la celebración de ese necesario proceso electoral que elija a su cabeza máxima, pueda sobrevivir a través del órgano que según los estatutos ejerce las funciones ordinarias imprescindibles para su mantenimiento”. Así, el TSJ establece que “en principio, y sin entrar a valorar el fondo del asunto, la Comisión Ejecutiva está cumpliendo el mandato de los estatutos” y es “la única que está facultada por los estatutos para convocar ese proceso electoral”.

Con base en todos estos argumentos jurídicos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado denegar la medida cautelar solicitada por el Colegio Oficial de Enfermería de Castellón y además le impone las costas de este incidente judicial.  

Las elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería se van a celebrar este miércoles en un proceso electoral donde, tal y como establece la Ley de Colegios Profesionales para todas las profesiones colegiadas (no solo para los enfermeros), tienen derecho a voto los presidentes de los 52 Colegios de Enfermería que hay en España. Los candidatos proclamados por la Comisión Ejecutiva para poder optar a la presidencia del Consejo son Florentino Pérez Raya y Máximo González Jurado.

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