El Tribunal Constitucional señala que la jubilación forzosa a los 65 es la regla general, siendo la prórroga algo excepcional



30 jun. 2014 12:28H
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Ricardo Martínez Platel.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  ha desestimado el recurso de un médico al que se le concedió la permanencia en el servicio hasta los 70 años al dar como buenos los argumentos de la Gerencia de Salud, que justificó que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos permite dejar sin efecto la decisión en el caso de que dejen de concurrir las circunstancias que se dieron para su reconocimiento.

El facultativo reclamaba que en el momento que recibió la autorización de permanencia no existía dicho plan. Sin embargo, este documento da facultades al servicio de salud, en función de las necesidades de la organización. El profesional no goza del derecho subjetivo a jubilarse a los 70 años, por más que haya sido concedida la permanencia en el servicio activo, ya que solo goza de una expectativa de derecho sujeta a alteraciones legislativas.

La aplicación de la jubilación forzosa al personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de salud se concibe como una medida de ordenación y planificación de los recursos humanos para alcanzar las metas trazadas en el plan.

Además, la Orden SAN/1119/2012 recoge que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del mencionado texto, las prolongaciones de servicio activo podrán finalizar, salvo que por las necesidades y criterios se autorice lo contrario. La doctrina del Tribunal Constitucional recuerda que la premisa fundamental es que la jubilación forzosa a los 65 es la regla general, siendo la prórroga en el servicio activo algo excepcional.

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