El fallo desestima el recurso interpuesto por la interesada por considerar que no ha habido cesión de datos a terceros



16 sept. 2013 11:52H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer, contra una resolución de la Agencia de Protección de Datos, al considerar que el INSS había comprobado la identidad del personal que había accedido a la historia clínica de la paciente.

Audiencia Nacional.

La Administración ha podido certificar que se trababa de personas autorizadas y con acreditación a nivel orgánico y de funciones, por lo que de esta forma está garantizado el uso al que se someten los datos personales.

La paciente había solicitado acceder a los nombres de los profesionales que habían tenido acceso a su historia clínica, solicitando la identificación de su categoría profesional y el departamento al que están adscritos. El fallo desestima el recurso interpuesto por la interesada por considerar que no ha habido cesión de datos a terceros, sino que se trata de un supuesto de acceso ajustado a la legalidad vigente.

Sin embargo, recuerda que la protección de datos es un derecho fundamental y es el paciente el que debe consentir sobre la recogida y uso de esta información. Por tanto, resulta indispensable para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y el derecho a poder oponerse a su uso.

 

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