Se rebajan las horas trabajadas al año de las 1.664 a las 1.649 y se producen también cambios con respecto a las vacaciones



24 jul. 2015 11:37H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución por la que modifican algunos aspectos sobre el horario y las jornadas de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y por tanto de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

En primer lugar se ha incrementado en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos: de cuatro que había, a los cinco que se han establecido a partir de ahora. En consecuencia, también se han tenido que adecuar las horas anuales trabajadas, que se rebajan de las 1.664 a las 1.649.

También hay cambios en lo que se refiere a las vacaciones. El texto publicado este viernes en el BOE incorpora a nuestro ordenamiento una directiva europea que adecúa la previsión de que el aplazamiento del disfrute de las vacaciones, derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo, resulte de una duración sustancialmente mayor a la del periodo de devengo con el que guarda relación. En base a ello, se modifica el régimen de disfrute de las vacaciones a fin de posibilitar su disfrute una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad dentro del mismo año natural o del inmediatamente posterior al del hecho causante, o una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.

Además, a los efectos del cálculo del período anual de vacaciones, se incorpora la consideración como tiempo de servicio las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de los permisos y licencias, supliendo así un vacío normativo y garantizando una mayor seguridad jurídica para estos supuestos.

Los cambios, según indica el texto se producen “ante la necesidad de actualizar el régimen de jornada y horarios de trabajo de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y con la finalidad de incorporar las recientes modificaciones legislativas y de adaptar dicho régimen a lo establecido en materia de ordenación del tiempo de trabajo por el ordenamiento jurídico comunitario”.

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Acceda al texto del BOE

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