La norma obligaba a ingresar de forma anticipada la cantidad que Sanidad comunicase al fabricante



22 may. 2015 12:21H
SE LEE EN 2 minutos
Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Constitucional ha manifestado que el Estado puede introducir descuentos sobre el volumen de ventas de productos farmacéuticos al Sistema Nacional de Salud. Así se desprende de una sentencia en la que se ponía en duda la constitucionalidad de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 2/2004, de presupuestos generales del Estado para 2005. Esta norma ha sido posteriormente sustituida y derogada por la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, aunque  esa circunstancia no provoca que la norma cuestionada deje de ser aplicable.

La norma estableció la obligación para las personas físicas, los grupos empresariales y cualesquiera otras personas jurídicas que se dedicasen a la fabricación o importación de medicamentos, sustancias medicinales y cualesquiera otros productos sanitarios que se dispensasen en territorio nacional a través de receta oficial del SNS, de ingresar con carácter cuatrimestral, entre el 1,5 (para ventas de hasta 3 millones de euros) hasta el 5 por 100 (para ventas superiores a 300 millones de euros), de su volumen cuatrimestral de ventas.

La cantidad resultante se corregía mediante la aplicación de un porcentaje (de entre el 0 y el 25 por 100) en función de la valoración de las compañías en el marco de la acción Profarma (programa que tenía como objetivo aumentar la competitividad de la industria farmacéutica en España, a través de la modernización del sector y la potenciación de aquellas actividades que aportasen un mayor valor añadido).

Además, se obligaba a ingresar de forma anticipada, en función de las ventas del ejercicio inmediatamente anterior, la cantidad que el Ministerio de Sanidad y Consumo comunicase al fabricante o importador afectado. El alto tribunal estima que esta iniciativa es consecuencia del ejercicio de una actividad que forma parte de un sector regulado por el Estado, tanto en la fijación de los precios de las especialidades farmacéuticas, como en la determinación de los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia que las dispensan.

De este modo, su inclusión en el contenido eventual de la Ley de presupuestos generales del Estado no sólo se legítima por tratarse de un instrumento idóneo al servicio de una política gubernamental de reducción de gasto público farmacéutico, sino también por guardar una relación directa con los gastos del Estado.

ENLACE RELACIONADO


Acceda a la sentencia

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.