Los expertos aseguran que medidas como la unificación de la doctrina serían más eficaces para agilizar la Justicia



24 ene. 2013 11:20H
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Ricardo Martínez Platel / Imagen: Diego S. Villasante y Miguel Ángel Escobar. Madrid
El Boletín Oficial del Estado, de 21 de noviembre, publicó la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Ley que prevé una subida generalizada de las tasas judiciales. La clave de esta Ley reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, que hasta ahora estaban exentos.

A Ofelia de Lorenzo la medida le parece excesiva.

Ofelia de Lorenzo, directora del Área Procesal de De Lorenzo Abogados: Las tasas judiciales han existido desde los orígenes de los tribunales en España. El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho prestacional, no es un derecho de libertad. Es decir, el legislador tiene cierto ámbito de libertad para organizar y definir cuáles son las consecuencias y condiciones de acceso a los recursos de la Justicia. Ahora bien, no nos podemos encontrar con una normativa desproporcionada, excesiva o innecesaria. Esta nueva normativa, a diferencia de la anterior, lo que hace es grabar a las personas físicas, cuando con la anterior se hacía a las personas jurídicas, cuya facturación superase los 8 millones de euros.

¿Cómo puede afectar al ámbito del Derecho Sanitario? Pongamos como ejemplo a un profesional que quiera reclamar a la Administración una retribución o unos atrasos. Éste tendrá que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y tendrá que desembolsar 200 euros si quiere interponer un procedimiento abreviado, 350 si es ordinario, una apelación 800 y una casación 1.200. Una de las particularidades de esta norma es que la Administración está exenta de tasas y que va a practicar la máxima de “pleitos tengas y después los ganes”. El único que está obligado a pagar tasas va a ser el particular y esa va a ser una medida disuasoria para cualquier profesional sanitario que quiera iniciar una reclamación contra la Administración. Estamos todos de acuerdo en que la situación actual del sistema judicial debe ser regulada y redefinida, pero sobre todo hay que hacer hincapié en la calidad del servicio y en que esta norma no es la más adecuada, ni va a conseguir lograr los fines perseguidos que se describen en el preámbulo.

Raquel Murillo considera que la norma no beneficia a ninguna de las partes.

Raquel Murillo, subdirectora general y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de AMA: En primer lugar hemos de recordar que las tasas ya existían, en AMA, como persona jurídica que somos, teníamos ya que hacer frente a estas tasas, pero lo cierto es que esta ley encarecerá los procedimientos, al duplicarse los costes de los mismos. Como efectos más inmediatos en el ámbito sanitario entiendo que, presumiblemente, disminuirán los procedimientos civiles, aunque creo  esto se producirá en los de cuantía media y más baja, pero en aquellos actos médicos dónde hay una complejidad y las cuantías son más importantes este efecto se verá más soslayado y no disminuirán tanto. En teoría descenderá el número de recursos, porque ahora es más cara la interposición del recurso, se trata de  una cuantía importante, que ya se trató también de disminuir el acceso al recurso con el depósito, que aunque era una cuantía mucho más pequeña era una medida disuasoria.

Hay que tener en cuenta que en el ámbito sanitario el 90 por ciento  de las resoluciones se recurren por el demandante o el demandado. Esto significa que la Justicia se ralentiza, los procedimientos son más largos en el tiempo que en otras materias, ya que la media se sitúa en torno a los 6 o 7 años en un procedimiento de materia sanitaria, lo que supone que no sea una medida efectiva ni para el paciente, ni para el profesional sanitario. Un riesgo evidente de esta ley es que puede haber un desvío de la carga procesal hacia la vía penal, porque aquí no hay tasas y puede convertirse en una vía privilegiada que no beneficia a ninguna de las partes. Con los datos que manejamos, podemos afirmar que un porcentaje muy alto la mayoría de casos se archivan, pero supone que el profesional sanitario tenga que pasar por una larga instrucción y por las dificultades propias del procedimiento.

Carlos Sardinero cree que las tasas no son constitucionales.

Carlos Sardinero, profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III: La ley de tasas supone desahuciar a los consumidores y usuarios de su derecho al acceso a la Justicia. Es un obstáculo oneroso y desproporcionado. Suponen una barrera insalvable para el justiciable. Ya la reforma que se hizo a través de la ley 37/2011, de medidas de agilización de la Justicia, impuso las costas como medida disuasoria en vía contencioso-administrativa. No se trata de hablar de “tasas sí, o tasas no”, sino de que estas tasas no son constitucionales por la cuantía. Esto va a suponer una derivación de los asuntos, que antes se planteaban por vía contencioso-administrativa o por vía civil para sanidad pública o privada, a la jurisdicción penal.  La mayoría de la veces, el ciudadano no quiere sentar al médico en el banquillo, ni que le caiga una pena, sino que lo que pretende es que se valoren los hechos con justicia y se reconozca lo que ha sucedido. Con esto quedaba plenamente satisfecho hasta ahora en vía contencioso-administrativa o civil, pero si son inviables, la única alternativa que le queda es la vía penal. No le queda otra salida. 

Por otro lado, existe una alternativa a la jurisdicción penal, aunque duplica el coste, aunque asegura que el pago de esas tasas tenga un buen fin. Actualmente, lo que estamos haciendo es interponer una acción directa frente a la compañía de seguros en vía civil, tanto si es de sanidad pública, como si es de sanidad privada. Estamos desplegando el procedimiento en dos fases, de manera que en la primera demanda pedimos una sentencia declarativa, de cuantía indeterminada. Solicitamos que se reconozca que ha habido una negligencia y que se condene al pago de una indemnización, que la ley no nos permite dejar para ejecución de sentencia, pero sí para un pleito posterior. También estamos solicitando la cuantía indeterminada en procedimientos contenciosos-administrativos porque las tasas son más bajas. En este caso, no se deja para un pleito posterior, sino que la ley te permite calcularlo en ejecución de sentencia, siempre que en demanda establezca los criterios que se deben seguir para el cálculo de esa indemnización.

El fin que persigue la norma es agilizar la Justicia, pero si los procedimientos van a llegar al ámbito penal y se va a sobrecargar igualmente, ¿va a aportar algo nuevo?

Ofelia de Lorenzo: Las tasas son excesivas. Habría que preguntarse si las tasas son necesarias o si la nueva normativa va a ser efectiva. Personalmente creo que no. Actualmente la mayor carga procesal la tenemos en la vía penal, ya que el 70 por ciento de los procedimientos están en esta vía. Si la actividad profesional médica se va a criminalizar porque los las personas al carecer de recursos van a utilizar la vía penal, considero que es innecesaria. Sobre la posibilidad de plantearlo en vía civil, creo que es una buena estrategia procesal, pero la viabilidad va a ser poca. Porque ante una demanda en vía civil no cuantificada, lo normal es que el abogado contrario plantee un defecto en el modo de proponer la demanda, entendiendo que se debe cuantificar.

En algunos casos prosperará esta excepción, en otros no, y lo que ocurrirá es que aumentarán los procedimientos en vía penal. Hay soluciones más factibles en el ámbito del Derecho Sanitario, donde nos seguimos encontrando que los juzgados de primera instancia no siguen los criterios de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es imprescindible la unificación de criterios. No es lógico que encontremos una sentencia de primera instancia que siga aplicando un contrato de resultados en lugar de una obligación de medios.  Hay que revisar la calidad de la Justicia: más plazas de jueces, profesionales preparados… Podemos buscar salidas para evitar las tasas y beneficiar a nuestros clientes, pero el resultado va a ser el mismo. Si teníamos un 70 por ciento de casos en vía penal, ascenderá a un 80 o un 90 por ciento.

De izquierda a derecha: Carlos Sardinero, profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III; Raquel Murillo, subdirectora general y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de AMA;  y Ofelia de Lorenzo, directora del Área Procesal de De Lorenzo Abogados.

Raquel Murillo: No sé si el pago de la tasa para recurrir en vía civil será una medida efectiva. Lo que parece es que se va a quedar en lo disuasorio, pero no va a arreglar un problema de fondo, que es la lentitud de la Justicia. La solución pasa por idear nuevas medidas más consensuadas y que precisan una reforma estructural del sistema que tenemos actualmente. En cuanto a la idea que proponía Carlos, coincido con Ofelia en que con ello no se debería evitar el pago de la tasa, y aunque consiga reducirla en algunos procedimientos, siempre existirá el riesgo de que el planteamiento sea considerado defectuoso, pues el criterio no es unánime. No creo que sea una solución. Una medida alternativa que a lo mejor ayudaría a resolver el exceso de litigiosidad en el ámbito sanitario sería la unificación de doctrina, que ayudaría a tener mayor seguridad jurídica. La instauración de un baremo para daño sanitario ayudaría a ponderar, medir y evaluar estas situaciones en este ámbito.

Carlos Sardinero: Están obligando al ciudadano a comprar un derecho fundamental a un precio al que no lo puede pagar. Es una Justicia para ricos. El que tenga dinero recurrirá y el que no, no lo hará. Se ha intentado arreglar la Justicia desde un punto de vista económico. El derecho fundamental a la igualdad se ha visto vulnerado. De esta manera obligan a la gente a acudir a la jurisdicción penal cuando puedan. Muchas veces los abogados hacemos de amortiguador, porque calmamos al cliente cuando acude al despacho.

Habrá ciudadanos que no tengan derecho a la justicia gratuita porque el límite está muy bajo, pero habrá muchos que no sean pobres, pero que tampoco podrán acceder porque no tengan para pagar las tasas. En cuanto al defecto de forma en la demanda porque hay que cuantificar, los tribunales ya sean pronunciado y se puede hacer, siempre y cuando no se deje para ejecución la cuantificación, sino que se deje para una demanda posterior estableciendo los criterios en el procedimiento principal. Se está haciendo. Con independencia de las posturas de las partes, los consumidores y usuarios lo van a intentar. De una manera u otra van acceder a la Justicia y si se lo admiten, van a duplicar el gasto judicial. Se ha intentado agilizar la Justicia con una medida disuasoria, otra vez, y no se va a conseguir.

¿Con esta norma el profesional se va a ver abocado a la ‘pena de banquillo’?

Ofelia de Lorenzo: Sí, se va a criminalizar la actuación del profesional. Creo que hay soluciones más factibles y más importantes para intentar agilizar la Justicia. Hay que unificar criterios, porque hay juzgados que admiten lo que les parece pertinente y eso repercute en la vía penal. No se puede sacar una norma que imponga la  ‘pena de banquillo’ al profesional sanitario. La norma es sangrante por la cuantía de las tasas y es relevante la impunidad de la Administración, al estar exenta de las mismas.

Raquel Murillo: Con la experiencia de más 17 años trabajando en la defensa de profesionales sanitarios en AMA, hemos de decir que en la vía penal el 90 por ciento de los casos se archivan y no llegan a abrirse los procedimientos, pero sí que obligan a pasar una larga instrucción. Tiene que haber una dejadez grosera del acto del profesional en cuestión para que haya una ‘pena de banquillo’, por lo que esa tranquilidad la tenemos. Pero sí supone un desgaste psicológico y personal para el profesional, pues son procedimientos muy duros que imponen muchísimo, porque las consecuencias son muy graves para los profesionales.

Conclusiones del debate.

Conclusiones

Ofelia de Lorenzo: La nueva normativa de tasas es excesiva e innecesaria. Los servicios de acceso a la Justicia se tienen que regular para agilizar todos los trámites, pero hay criterios más factibles como los expuestos. En ningún caso se debe pretender agilizar la Justicia imponiendo la ‘pena de banquillo’ al profesional sanitario.

Raquel Murillo: Hay que prevenir que se desplacen los asuntos a la vía penal, porque ya está sobrecargada y no va contribuir a solucionar el problema actual de lentitud. Los procedimientos en vía civil no van disminuir tanto como pensamos, porque solo se verán afectados los de menor cuantía, los más importantes no van a decrecer.

Carlos Sardinero: La ley de tasas supone desahuciar a los consumidores y usuarios de su derecho al acceso a la Justicia, porque la mayoría de los ciudadanos están en el margen que no tienen acceso a la justicia gratuita, pero tampoco van a tener esos miles de euros que van a necesitar. Además, va a suponer una sobrecarga de los juzgados que tendrán que liquidar esas tasas. 

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