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15 sept. 2020 21:30H
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VALLADOLID, 15 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Sanidad mantendrá, durante otro plazo inicialmente fijado en siete días, las medidas sanitarias preventivas para la contención de la pandemia de la COVID-19 vigentes en los municipios de Salamanca y de Valladolid.

Así se lo ha trasladado la consejera de Sanidad, Verónica Casado, a los alcaldes de ambas capitales, el salmantino Carlos García Carbayo y el vallisoletano Óscar Puente Santiago, con quienes se ha reunido este martes. También el alcalde de León, José Antonio Díez Díaz, ha participado en esta evaluación, dada la evolución de la situación epidemiológica y asistencial por la COVID-19 en la ciudad.

En el caso del municipio leonés, se ha constatado la preocupación por el aumento de casos, de manera que ha quedado de manifiesto la necesidad de incidir y reforzar las medidas preventivas generales, con el fin de evitar la adopción de acciones de contención más severas.

En este sentido, la Junta ha recordado que la colaboración de la ciudadanía a través de la adopción de comportamientos responsables y de los recursos municipales es fundamental para garantizar su cumplimiento.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicará este miércoles sendas órdenes mediante las que se prorrogan las acciones de contención y que la Administración autonómica someterá a una ratificación judicial tanto en su literalidad como plazo, dando así continuidad a la actuación preventiva ya vigente.

El nuevo plazo previsto entrará en vigor a partir de las 00.00 horas del jueves, 17 de septiembre, lo que posibilitará continuar con la actual contención sanitaria a la vista de que los actuales datos sanitarios no presentan mejoría en los contagios y sí una mayor presión asistencial.

La Junta adopta esta decisión tendente a limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Estas acciones de contención son objeto continuo de seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, así como la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

VELATORIOS, ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO

Así, en lo que respecta a los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, mientras que la participación en la comitiva para el enterramiento se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

HOSTELERÍA

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa y estará prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. Tampoco se permite el consumo de pie. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas, se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

CULTURA Y OCIO

En cuanto a la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas se establece un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

En bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Por su parte, la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

ASISTENCIA A EVENTOS DEPORTIVOS

Mientras, la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

OCUPACIÓN DE ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

REUNIONES FAMILIARES

Asimismo, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible la responsabilidad ciudadana y el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

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