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4 feb. 2021 14:48H
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MÉRIDA, 4 (EUROPA PRESS)

Las medidas de flexibilización de horarios a los comercios en Extremadura anunciadas este pasado miércoles no entrarán en vigor hasta este próximo sábado, según se concreta en la resolución publicada este jueves en el Diario Oficial de Extremadura.

En concreto, esta medida, que permite a comercios con acceso desde la calle entre las 10,00 y las 18,00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10,00 a 14,00, estará en vigor desde las 00,00 horas del 6 de febrero hasta las 24,00 horas del viernes día 12 del mismo mes.

Estas medidas especiales para el control de la pandemia se aplicarán en los municipios de más de 3.000 habitantes, si bien la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas específicas singulares de intervención administrativa en los mismo municipios, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.

Durante este periodo, permanecerán cerrados los establecimientos de hostelería y restauración, si bien hasta las 22,00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00,00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio.

También se permiten los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, exclusivamente a sus clientes alojados.

En cuanto a los comercios, aquellos que desarrollen actividades comerciales minoristas podrán permanecer abiertos al público aquellos que desarrollen la actividad tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, y que se trate de establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

También los establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.

El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista con actividades diferentes a las anteriores, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10,00 horas a 18,00 horas, así como los sábados de 10,00 horas a 14,00 horas, siempre que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial.

No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento. El aforo de asistentes no superará el treinta por ciento del total.

Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia.

La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades esenciales sin limitación horaria y, para el resto se aplicará la restricción de horario hasta las 18,00 horas.

Por su parte, los locales de juegos y apuestas permanecerán cerrados, así como se suspenderán espectáculos taurinos y parques de ocio y atracciones.

Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil, si bien no tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilados y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos aplicables.

LA CULTURA SIGUE CERRADA

Respecto a la cultura, permanecerán cerrados los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales.

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.

A su vez, se procederá al cierre de las instalaciones, centros deportivos y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos. Asimismo, en los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física individual.

Queda exceptuado el cierre para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, y deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento.

Se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional. Estas competiciones se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.

Se procederá al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social. De manera general, se suspende la celebración de cualquier acto o evento en los que se prevea una participación de más de cincuenta personas.

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