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11 ene. 2021 14:41H
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OVIEDO, 11 (EUROPA PRESS)

El Gobierno del Principado de Asturias adelantará a las 22.00 horas el toque de queda, vigente ahora desde las 23.00 horas, a partir del próximo jueves, día 14 de enero.

Además, el Ejecutivo autonómico decreta el cierre perimetral del municipio de Grado desde esta medianoche y hasta el día 25 de enero, con el fin de mejorar el control del brote de coronavirus detectado en el concejo. Esta iniciativa pretende limitar los desplazamientos y, con ellos, los contactos sociales y la confluencia de personas para frenar la cadena de contagios.

La movilidad estará limitada en el conjunto de Asturias entre las 22.00 y las 06.00 horas. En esta franja nocturna solo se permitirán las salidas para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros médicos y veterinarios, para acudir o regresar del trabajo, para el cuidado de personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables y para cualquier otra actividad debidamente acreditada.

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicará esta tarde un decreto del presidente, Adrián Barbón, por el que se establece esta medida y se ordena también el cierre perimetral del concejo de Grado durante dos semanas con el objetivo de mejorar el control del brote de coronavirus detectado.

El BOPA también publicará esta tarde una resolución de la Consejería de Salud que actualiza las medidas extraordinarias para la prevención, contención y coordinación ante la pandemia de la covid-19 actualmente en vigor.

CIERRE DE GRADO

El decreto restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de Grado salvo para desplazamientos debidamente justificados que respondan a la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causas de fuerza mayor o situación de necesidad.; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

También serán razones justificadas para la entrada o salida del concejo entrenamientos y competiciones de actividad deportiva federada; actos de recolección en huertos por parte de sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos; y adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por parte de personas con residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos para la adquisición de tales productos y sean limítrofes con Grado.

Estas tres últimas causas habilitarán para el desplazamiento durante el tiempo indispensable para realizar la actividad, una única vez al día, y en ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de la movildad.

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