Para acceder a ellos, el solicitante debe tener un informe favorable del Ministerio de Sanidad

Los prestadores de asistencia sanitaria serán miembros de los CSUR europeos
El comisario europeo de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis.


11 abr. 2016 20:10H
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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), previsto para el próximo miércoles 13 de abril, tiene previsto aprobar el acuerdo para facilitar que los prestadores de asistencia sanitaria puedan acceder a ser miembros de las redes europeas de referencia (ERN), según aparece en el orden del día al que ha tenido acceso Redacción Médica.

En este documento se recoge la legislación vigente aplicable a este acuerdo, por el cual se establece el tipo de formulario para las solicitudes de admisión en este tipo de cuestiones. Es decir, para todo aquel prestador de asistencia sanitaria que quiera acceder a ser miembro de una ERN –que previsiblemente convocará en las próximas semanas la Comisión Europea-, debe disponer de un informe favorable del Comité de Designación de los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) y la declaración por escrito del Ministerio de Sanidad certificando su participación conforme a la legislación nacional.

Si el comité no informa favorablemente alguna de las solicitudes presentadas por no cumplir lo recogido en este acuerdo, la Secretaría del comité comunicará los motivos al prestador de asistencia sanitaria y a la autoridad de este trámite.
Este acuerdo también establece las diferentes situaciones en las que se puede encontrar el solicitante, así como los condicionantes que pueden llevar a la Administración sanitaria a dar la solicitud por válida o no, explicando los criterios que ha utilizado.

La certificación de Sanidad solo será válida para el acceso del prestador  de asistencia sanitaria como miembro a la ERN para la que ha solicitado la certificación. Si quisiera participar como miembro de otra diferente, debería volver a presentar una nueva, indica el documento oficial. De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los CSUR del SNS, si un CSUR deja de cumplir alguno de los criterios en función de los cuales se le designó como de referencia, el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Interterritorial, revocará su designación. Si esto ocurriera también se revocaría la mencionada certificación.

Asimismo, según establece el anexo que acompaña el acuerdo, “la participación en las ERN será voluntaria y sus miembros contribuirán a las actividades atendiéndose a la legislación en la que los miembros estén establecidos”. Y añade: “las ERN estarán abiertas en todo momento a nuevos prestadores de asistencia sanitaria que deseen unirse a ellas”.

El convenio anima a los Estados miembros a facilitar el desarrollo de las ERN, primero conectando a los prestadores de asistencia sanitaria con los centros de referencia adecuados y después fomentando la participación de estos. La Comisión Europea, por su parte, adoptará una lista de criterios y condiciones específicos que habrán de cumplir las redes europeas de referencia, las condiciones y los criterios exigidos a los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia.

Acceda al acuerdo para facilitar que los prestadores de asistencia sanitaria accedan a las ERN
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