Existen límites autonómicos a la normativa básica estatal

Los 3 modelos autonómicos de compatibilidad con la actividad médica privada
Algunas CCAA están introduciendo nuevos requisitos para la compatibilidad de las actividades de los médicos.


12 feb. 2017 17:30H
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POR S. LÓPEZ / J. ROIBÁS / J. ARROYO
La mayor parte de las comunidades autónomas permiten a los médicos de la sanidad pública compatibilizar su ejercicio con sus actividades privadas, pero siempre que se cumplan unos supuestos. Este cumplimiento tiene que ser aprobado por la inspección de trabajo u órgano equivalente y viene determinado por la normativa básica estatal: el artículo 76 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud de 2003 y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades en la función pública.

Sobre esta normativa básica, regiones como Aragón, Comunidad Valenciana o Murcia han añadido otras excepciones que atañen a los jefes de servicio. En principio, lo que viene a decir la Ley estatal es que se permite a los médicos de la pública compatibilizar con la sanidad privada “pura”, pero se les prohíbe el ejercicio simultáneo en los servicios de salud públicos y en las mutuas de funcionarios –Isfas, Mugeju, Muface…–. Se trata del mismo criterio legal que impide ocupar dos plazas públicas simultáneamente.

“Los médicos de la pública no pueden salir en los libretos que dan las mutuas a sus beneficiarios”, resume una alta directiva de un servicio de salud regional. En el caso de aquellos médicos que compatibilizan la pública con su consulta privada “pura y dura”, lo que hacen la mayor parte de regiones –según explica esta misma fuente– es limitar o suprimir el complemento específico que pagan a estos galenos.

En el caso de Extremadura, el complemento específico se reduce un 20 por ciento, mientras que en el caso de Madrid se quita por entero. Además, Madrid establece en sus normas sobre incompatibilidades que la actividad privada no puede suponer en tiempo más de la mitad de lo que supone la pública -es decir, un máximo de unas 18 horas semanales–. Las normas suelen ser más laxas en aquellas regiones que, por demografía, disponen de menos facultativos, detalla esta misma fuente.

En ese sentido, Cataluña tampoco establece restricciones de forma directa, siempre y cuando el médico solicite la correspondiente autorización de compatibilidad, en la que el profesional deberá indicar qué actividad cesará en el caso de que la solicitud de duplicidad fuera denegada. Además, Cataluña permite a los médicos de su sanidad pública ejercer en las mutuas colaboradoras del sistema sanitario integral de utilización pública.

Las tres CCAA con complemento de exclusividad

Algunas comunidades autónomas han establecido limitaciones más estrictas, pero el Tribunal Constitucional las ha tumbado en ciertos casos por entender que contravenían la normativa básica estatal. Fue el caso de Asturias, que, en 2002, puso en marcha una Ley autonómica que exigía renunciar a la práctica privada a todo aquel facultativo que se incorporse al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), a cambio de un complemento de exclusividad. En 2012, el Constitucional estimó favorablemente el recurso que interpuso contra la norma el Colegio de Médicos de Asturias en 2003, dejándola sin efecto.

Por otro lado, existe el complemento de exclusividad, que -además de en Asturias- se da en Andalucía y Galicia. En la primera de estas comunidades autónomas, el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, indica que los profesionales con dedicación exclusiva en la sanidad pública perciben un extra que se fija cada año conforme a la publicación de una resolución y al que se puede formular “renuncia expresa” para simultanear el empleo público con una actividad privada.

Para ello, el régimen regulador andaluz en materia de compatibilidades establece que el profesional deberá de anunciar dicha renuncia y justificar los motivos de la misma, así como notificar su desempeño en la sanidad privada. El decreto andaluz, según confirman desde varios sindicatos médicos, es uno de los más estrictos, pues el médico que haya renunciado a ese complemento salarial no podrá volver al mismo de forma inmediata.

En Galicia también existe un complemento retributivo que prima la exclusividad de los profesionales que trabajan solo en la pública. Sin embargo, en los últimos meses se ha puesto en duda la conveniencia de esta situación y desde el Consejo de Bioética del Sergas se ha propuesto que se prohíba a los facultativos atender al mismo enfermo en la pública y en la privada con el objetivo de evitar conflictos de intereses.

Incompatibilidad de los jefes de servicio

La tercera vía es la que plantean aquellas regiones que han determinado la incompatibilidad de que los jefes de servicio ejerzan de forma simultánea en la pública y en la privada. Las dos últimas en adoptar esta medida han sido la Comunidad Valenciana y Murcia. Un camino que también ha tomado Aragón y que otras autonomías se plantean.

En el primer caso, se limita a ocho el número de años en el que se puede permanecer en la jefatura, algo que es considerado como el principal escollo que deberá superar la Consejería de Sanidad para cubrir esos puestos especializados, dado que algunos profesionales consideran que no es rentable abandonar los ingresos derivados de la actividad privada por un periodo tan breve.

Por su parte, la Asamblea Regional de Murcia, con la oposición del Gobierno autonómico, ha tomado recientemente la decisión de prohibir a los jefes de servicio ejercer al mismo tiempo en la pública y en la privada. Desde la Consejería de Sanidad se ha batallado contra esta decisión con el argumento de que se obliga a los profesionales a elegir cuando en la mayor parte de España eso no sucede.



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