La medida entrará vigor cuando supere los trámites administrativos oportunos

El Gobierno deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.


18 feb. 2020 20:30H
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes a través de un Real Decreto-ley la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.  Con esta iniciativa, ha dicho la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz: "Vamos desmontando la reforma laboral del PP", derogando una "anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante". 

La derogación de este artículo fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo y se aprobará este martes después de pasar por los trámites administrativos oportunos. Según la titular de Trabajo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta legislación "impide que los más vulnerables puedan ser despedidos" por tener "una baja justificada por enfermedad".
Cumple también con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva comunitaria. Además, ha añadido, se reparan "los derechos de los trabajadores, que hoy pueden sentirse tranquilos, y mandamos un mensaje a la sociedad de que a partir de hoy a nadie se le va a despedir por una baja justificada por enfermedad".


Seguridad jurídica

La ministra ha agradecido al Gobierno y a los interlocutores sociales su actitud ante esta necesidad de aportar "seguridad jurídica" a los trabajadores. Perguntado pro si esta medida puede beneficiar a quienes hayan sido despedidos bajo este supuesto pero que hayan litigado, la ministra ha recordado que este cambio no tiene efectos retroactivos sino que entra en vigor a partir del momento de publicarse en el BOE.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.


Derogación, no modificación


La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. Lo que se aprueba este martes es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.

Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario. La ministra de Trabajo ha destacado en varias ocasiones que la derogación del artículo 52.d va a ser "una gran noticia" para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y evitar así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

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