El Consejo de Ministros ha aprobado el RD por el que se regula esta figura,que será ejercida por personal no facultativo

El Gobierno aprueba que las Fuerzas Armadas cuenten con paramédicos
Las Fuerzas Armadas contarán con una nueva figura para sus despliegues en los entornos hostiles: el paramédico.


10 mar. 2017 18:10H
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POR REDACCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regulan, en el ámbito estrictamente militar, las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.
 
Según indica el texto dado a conocer por el Consejo de Ministros, su finalidad es la de regular el apoyo a la atención sanitaria prestado por parte del personal militar no facultativo en escenarios operativos, es decir, paramédicos, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar asistencia inmediata.
 
Para ello, este personal no facultativo estará capacitado, según los distintos niveles (básico, medio y avanzado), con la formación e instrucción específicas para actuar en estas situaciones, proporcionando atención a heridos graves ‘in situ’ hasta que puedan ser asistidos por los equipos sanitarios con capacidad de realizar soporte vital avanzado. Ello favorecerá la supervivencia y posterior evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento.
 
El nivel de capacitación acreditado por el correspondiente certificado habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
 
Atención a escenarios operativos
 
La atención sanitaria en escenarios operativos se centra en atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate, como las hemorragias masivas, neumotórax a tensión o la obstrucción de la vía aérea y las actuaciones que resulten indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.
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