Sanidad explica qué restricciones siguen en vigor de los acordado en el último Consejo Interterritorial

Estas son las medidas que siguen en vigor tras el auto del TSJM
Salvador Illa, ministro de Sanidad.


8 oct. 2020 20:40H
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El Ministerio de Sanidad explica qué medidas de las acordadas el pasado 30 de septiembre en el seno del Consejo Interterritorial siguen en vigor tras el auto del Tribunal Superior de Justicia. Porque, aunque las restricciones a la movilidad no hayan sido avaladas, hay otras como el aforo de los locales o los horarios de apertura de comercios y restaurantes, que continúan aplicándose. 

Entre ellas está el aforo máximo de un tercio, distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En los velatorios el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.

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En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean. Mientras que, por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.

El consumo en barra sigue sin estar permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis. También explican que hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y que la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

Restricciones en las actividades deportivas 


Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50 por ciento.

Y en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será también del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
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