Los artículos 12 y 13 del RD de Estado de Alarma dan nuevas competencias al Ministerio de Sanidad. Acceda al documento

Coronavirus: el BOE publica las novedades sanitarias del Estado de Alarma
Salvador Illa, ministro de Sanidad, y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en un comité del coronavirus.


15 mar. 2020 0:15H
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Poco antes de las doce de la noche, el Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que activa de facto el estado de alarma desde este domingo 15 de marzo por la alerta del coronavirus y por un tiempo de 15 días.

-Consulte aquí el documento publicado en el BOE por el estado de alarma del coronavirus-

El texto anunciado por el presidente Pedro Sánchez contiene diversas disposiciones que vienen a otorgar amplias competencias en todo el Estado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, excepto las inherentes a tres ministros: Margarita Robles en Defensa; Fernando Grande-Marlaska, ministro de Interior; y José Luis Ábalos, ministro de Transportes.

En la disposición, bautizada como Real Decreto 463/2020, destacan dos artículos a la hora de establecer competencias a Illa en esta crisis del Covid-19:

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
  3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.
  4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. El Ministro de Sanidad podrá:
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
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