El Ministerio reformula la disposición sobre la convalidación de especialidades complementarias

 Nuevos requisitos formativos para el Cuerpo Militar de Sanidad
Exterior del Ministerio de Defensa.


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El Cuerpo Militar de Sanidad del Ministerio de Defensa tendrá cambios. Así lo ha anunciado este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), que desglosa distintas novedades relacionadas con las enseñanzas de militares, así como la implantación de programas formativos y cursos específicos. Todo ello, además, con un añadido que concierne a los profesionales sanitarios que quieran sumarse a esta institución. 

Las especialidades complementarias


Así, el BOE, en el octavo artículo de estas disposiciones generales, comunica el añadido de una nueva norma relacionada con la obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.

En concreto, el documento señala una selección. Por un lado, hace referencia a aquellas que "no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada". 

Le siguen después las titulaciones equivalentes del "Sistema Educativo General (títulos de Máster), que podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación". 

Sobre ellas, dice el BOE, se ofertarán, en función de las necesidades, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que "podrán obtenerse mediante este procedimiento". A todo ello, añade un detalle, y es que el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente no será un requisito. 

La convalidación, además, lleva aparejada la superación de una prueba técnica ante "un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente".
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