También piden un registro de contagios y muertes para poder declararla profesión de riesgo y quitar penalizaciones

Los médicos publican 4 claves para jubilarse sin recortes en la pensión
Gabriel del Pozo, secretario general de Cesm


15 sept. 2021 15:05H
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La profesión médica espera con expectación los cambios traerá consigo la nueva reforma de las pensiones del Gobierno. En estos momentos, la jubilación supone una merma importante en las retribuciones de los médicos ya que la base de cotización suele ser inferior a su salario, sobre todo cuando además de la jornada ordinaria tienen atención continuada o guardias.

Y es que en el sistema actual existe un tope en la cotización, que en España actualmente es de 4.070,10 euros. Es decir, a partir de esa cantidad ya no se cotiza aunque en la nómina la cantidad bruta sea mayor, y, por tanto, tampoco se generan más derechos en cuanto a cuantía de la jubilación; De esta forma, el máximo que podría cobrar un facultativo son 2.707,49 euros brutos mensuales en 14 pagas.

Conceptos de atención continuada, las guardias, tienen un efecto diferente dependiendo de los años ejercidos. En el caso de los MIR, que no llegan al límite máximo de cotización, sí entran dentro de la base de cotización. Sin embargo en los adjuntos, que superan el límite de cotización, las guardias no computan de cara a la jubilación.

Aquellos trabajadores que superan la cotización máxima, sufren pérdidas retributivas importantes de entre el 30 y el 50 por ciento, correspondiente a la diferencia entre el salario del médico activo y su pensión, según explican desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (Cesm). 

Destope en la cotización 


Una de las reivindicaciones del colectivo es, por tanto, acabar con ese tope máximo a la base de cotización. Sin embargo, el denominado 'destope', además de tener que afectar a todos los trabajadores del país, podría encontrar un futuro impedimento como es el tope en la cuantía de la jubilación, por lo que tampoco se generarían más derechos aunque se cotizara más para tener la misma pensión.

Igualmente, el destope en la cuantía de la pensión no se puede aplicar a un solo sector o profesión, y teniendo en cuenta que se están aplicando factores correctores que persiguen en el fondo bajar la cuantía de las pensiones, "es difícil que un día se aplique un destope de la cuantía de la pensión máxima", lamentan desde el sindicato.

Para calcular la cantidad percibida es necesario sumar las bases de cotización de los últimos 25 años, teniendo en cuenta que los últimos 2 años se aplicará su valor nominal, y que en los anteriores se actualizará según el índice de Precios al Consumo.  Esta situación, opinan desde el sindicato, no favorece a la profesión ya que cuantos más años se tengan en cuenta -como habitualmente los salarios se han ido incrementando- lo habitual es que disminuya la cuantía de la pensión.

Jubilación anticipada 



Otra posibilidad es pedir la jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 35 años cotizados y 64 años cumplidos. Cada año irá aumentando el tiempo requerido hasta 2027, cuando se necesitarán  38 años y 6 meses cotizados o haber cumplido, en su defecto, los 67 años.

Además, el importe debe de ser superior al mínimo que corresponda por la situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Del periodo de cotización al menos 2 años deben de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Se aplica además un coeficiente reductor que depende del número de trimestres que anticipemos la jubilación y de los años cotizados. Una cifra que cambiará con la entrada en vigor el Proyecto de Ley de Garantías de las Pensiones del Ministerio de Seguridad Social a partir de 2024. En la mayoría de casos mejorarán salvo cuando el periodo de cese anticipado sea de dos años. Así, el mayor castigo lo sufriría el que se jubila a los 63 años con menos de 36 años y 6 meses cotizados, ya que pasaría del 16 por ciento de penalización actual al 21 por ciento.

Si se prolonga la edad de jubilación, los incentivos no pueden sobrepasar la pensión máxima, a no ser que la base reguladora supere a la pensión máxima como ocurre con los médicos. En ese caso los incentivos serán de un 2 por ciento por cada año adicional de cotización, si se acredita haber cotizado en total 25 años o menos en el momento de la jubilación efectiva. Un 2,75 por ciento teniendo cotizados entre 26 y 37 años; y un 4 por ciento con una carrera de cotización mayor a 37 años.

Profesión de riesgo

El personal que incluye las clases pasivas son funcionarios, entre los que se encuentran los médicos APD. En su caso los funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero de 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas podrán seguir jubilándose a los 60 años sin penalización, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado (RDL 670/1987). En esto la reforma de las pensiones no les afecta. Sí que se verán beneficiados de los incentivos para retrasar la edad de jubilación que presenta la reforma de las pensiones del 2021.

La mejor solución, según Cesm, es declarar la Medicina como profesión de riesgo para poder adelantar la edad de jubilación sin que suponga una penalización, al igual que ocurre con otros empleados como los bomberos. De momento, se han iniciado los trámites para ello basándose en el RD 171/2004 sobre trabajos con exposición a agentes biológicos. El organismo argumenta que son numerosos los agentes biológicos (bacterias, virus, parásitos) con los que los médicos tienen contacto en el ejercicio profesional. El más reciente de ellos es el SARS-COV2, que ha sido clasificado como riesgo 3, aunque la Organización Médico Colegial ha pedido que sea clasificado como riesgo 4. "Es por ello que como profesión de riesgo deberíamos tener derecho a una jubilación anticipada sin penalizaciones". 

Para poder acceder a la declaración de profesión de riesgo se exige un estudio preceptivo con indicadores como la siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales, morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.

También se tienen en cuenta las condiciones de trabajo, atendiendo a la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción; la relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo; los requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad y la edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.

Peligrosidad en el trabajo nocturno 


Dicho estudio contendrá, asimismo, las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad, en base al informe emitido al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Por tanto, los registros para poder acceder a ello son fundamentales (siniestralidad, mortalidad, morbilidad) y también que el contagio del SARS-COV2 sea declarado como enfermedad profesional, si bien ahora de los que se dispone "son bastante incompletos, incluso los de Covid-19". 
Además el hecho de ser trabajadores nocturnos les convierte también en canditatos a una jubilación anticipada sin penalizaciones, dado que los requerimientos psicofísicos exigidos en el desarrollo de la actividad del facultativo sanitario nocturno no pueden realizarse a partir de cierta edad. Además, la somnolencia diurna que conlleva aumenta el riesgo de errores y negligencias.

Por todo ello, Cesm ha planteado una propuesta de jubilación anticipada para todos los médicos para que sea considerada la Medicina como profesión de riesgo, y que recoge el riesgo de enfermar para los médicos que realizan un trabajo nocturno. 

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