La sentencia hace referencia a la reclamación de un sanitario sobre su reconocimiento como personal indefinido

El Supremo reitera la doctrina de médicos estatutarios de larga duración
Fachada del Tribunal Supremo.


8 ene. 2021 12:30H
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El Tribunal Supremo reitera la doctrina de los médicos estatutarios de larga duración. Así lo ha establecido el órgano de justicia en una sentencia dictada el pasado 16 de diciembre, que hace referencia al recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia, desestimatorio de la reclamación promovida por un trabajador sobre su reconocimiento de la condición de personal indefinido del Sergas, antigüedad y carácter estructural de su puesto de trabajo.

Según reza la sentencia, el trabajador, médico especialista en Anestesiología y Reanimación, fue nombrado personal estatutario eventual del Servicio Gallego de Salud el 26 de mayo de 2010, en nombramiento para prestar servicios de refuerzo de Anestesia en el Servicio de Anestesia y Reanimación, pero ha permanecido con vinculaciones contractuales realizadas desde esa fecha, “sin solución de continuidad y con la calificación”, también en los períodos posteriores, como personal de apoyo o cobertura. Ante esta situación, el facultativo formuló una solicitud en la que alegaba que el encadenamiento sucesivo y continuado de los nombramientos eventuales constituía un “uso fraudulento de la contratación temporal eventual”.

Tras interponer un recurso contencioso-administrativo, el Juzgado dictó sentencia y reconoció al facultativo como personal indefinido (asimilado a interino), su antigüedad y el carácter estructural de su puesto de trabajo “con las consecuencias que de ello se derivan”.


Anulación de la sentencia, con matizaciones


Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación promovida por el sanitario y ha recurrido y anulado la sentencia recurrida. El órgano ha apelado que “el actor permanecía en la relación de servicio con el correspondiente Servicio Público de Salud” y que, por tanto, “no estamos ante una situación en la que se haya accionado contra la extinción de una relación de servicios que se considere fraudulenta, ni la finalidad del recurrente es obtener un pronunciamiento de condena al restablecimiento de la misma”, sino que lo pretendido es el reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo".

Según el Tribunal, la sentencia recurrida acoge esta pretensión y precisa que tal situación es "asimilada a interino" y, además, se accede a la declaración de que la plaza que ha venido ocupando el actor es "estructural".

La solución jurídica aplicable, reza la sentencia, no es la conversión del personal estatutario eventual de los servicios de salud en personal indefinido, sino únicamente “la continuación de la relación de empleo con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella”.
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