Juzgados de lo Penal de A Coruña.
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un hombre de origen marroquí por haber
agredido a un médico de Urgencias a finales de 2022. El individuo, que tenía antecedentes por atentado y padece esquizofrenia paranoide, llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía para reconocer los hechos y aceptar un castigo de
dos años y seis meses de cárcel, una orden de alejamiento de 200 metros hacia la víctima durante cuatro años y medio, una multa de 810 euros y una indemnización de 550 euros en concepto de responsabilidad civil, todo ello por
un delito de atentado y otro leve de lesiones. Sin embargo, el juez ha sustituido la pena de prisión por la expulsión del país durante siete años, a no ser que el condenado “acredite el suficiente arraigo” en España. La sentencia es firme.
El Juzgado coruñés considera probado que el agresor acudió el 21 de diciembre de 2022, sobre las 00:10 horas, al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de A Coruña. El
médico de guardia le dijo que esperase mientras terminaba de atender a otro paciente en un box. Sin embargo, el individuo se dirigió a la sala y le
propinó al facultativo un puñetazo en la cara que le provocó una herida en la nariz para cuya curación necesitó cinco días.
Al día siguiente, el juzgado de instrucción acordó el ingreso psiquiátrico del agresor. Permaneció en el hospital casi una semana, hasta el 28 de diciembre. El juez también le impuso una orden de alejamiento: no podía acercarse a menos de 200 metros del médico. El juicio no se señaló hasta finales del pasado mayo, pero no llegó a celebrarse.
El acusado reconoció los hechos tras pactar con la Fiscalía.
Pena de cárcel y más de 800 euros de multa
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña lo ha considerado, por tanto, culpable de dos delitos. Por el de atentado, lo ha condenado a dos años y seis meses de cárcel -quitando el tiempo que ya llevaba en prisión provisional- y ha mantenido la orden de alejamiento de 200 metros durante cuatro años más. En cualquier caso, el juez ha sustituido la pena de prisión por la expulsión del país.
No podrá regresar a España en los próximos siete años “salvo que se acredite el suficiente arraigo”.
Por el delito leve de lesiones, le ha castigado con tres meses de multa con cuota diaria de 9 euros, es decir, 810 euros -por cada dos cuotas no pagadas, se le privará de libertad un día-, y ha ampliado la orden de alejamiento a seis meses más. Para ambos delitos se ha aplicado la
atenuante de trastorno mental por su esquizofrenia paranoide previamente diagnosticada, pero también se ha tenido en cuenta el
agravante de reincidencia de atentado: en octubre de 2020 ya fue condenado por el mismo ilícito penal.
Finalmente, en concepto de
responsabilidad civil, el juez lo obliga a indemnizar a la víctima con 250 euros por días de curación y con 300 euros por daños morales, en total, 550 euros más intereses desde la fecha de la sentencia y hasta que se pague todo el montante. A ello hay que añadir las costas procesales.
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