El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha seguido la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y ha dictaminado el derecho de una trabajadora de la Administración a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería si fuera indefinida y hubiera sido despedida por causas objetivas; es decir, 20 días por año trabajado. Una sentencia que afecta directamente a los trabajadores sanitarios que tengan una relación laboral con los sistemas públicos de salud.
El Tribunal madrileño entiende que no se puede discriminar a la trabajadora por el mero hecho de que su contrato no fuera en régimen de indefinida. “Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo”, aclara el TSJM.
Desde el TJUE se dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.