El caso parte de una consulta sobre normativa de cigarrillos sin filtro en Países Bajos.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) refuerza el acceso “efectivo, gratuito y no discriminatorio” a las normas de la
Unión Europea (UE) destinadas a
proteger la salud humana, como las que
limitan la emisión de tóxicos del tabaco, cuando estas se remitan a otras normas internacionales.
La sentencia del tribunal europeo tiene su origen en 2018, cuando la
Fundación para la Prevención del Tabaquismo entre la Juventud Neerlandesa solicitó a la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de Productos de Consumo que tomara medidas para garantizar que los cigarrillos con filtro en los Países Bajos se ajustaran a los niveles máximos de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono.
Dichos niveles se establecen en una directiva de la UE, que data de 2014 y que se remite a
métodos de medición previstos en normas internacionales que no se han publicado en el Diario Oficial de la UE. La autoridad de Países Bajos rechazó la solicitud y el asunto acabó en los tribunales neerlandeses.
En 2020, el Tribunal de Primera Instancia de Róterdam planteó al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales relativas a determinadas disposiciones de la Directiva. La Justicia europea respondió mediante sentencia de 22 de febrero de 2022, a raíz de lo cual el tribunal neerlandés declaró que las normas internacionales a las que se remite el Derecho de Países Bajos no son oponibles a la Fundación para la Prevención del Tabaquismo, y que
el método de medición de los niveles de emisión descrito en dichas normas no es conforme con la Directiva.
A su entender, aunque el legislador de la UE se haya referido a ese método, este “no tiene suficientemente en cuenta el hecho de que
una parte del filtro del cigarrillo queda tapada por el fumador cuando se da al cigarrillo el uso previsto”, según se indica en un comunicado del TJUE.
La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Róterdam fue objeto de recurso de apelación en el que se plantearon nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE. El órgano jurisdiccional neerlandés se preguntaba, en particular, si ese dictamen estaba justificado cuando
el particular que pretende que controle que los cigarrillos comercializados cumplen las normas aplicables ha tenido acceso a las normas internacionales a las que se haga referencia.
Libre acceso a normas internacionales sobre salud humana
En su sentencia, el TJUE confirma que la Fundación, “cuyo objeto parece inscribirse en el marco del objetivo de protección de la salud humana perseguido por la Directiva”, debe tener la posibilidad de comprobar si los cigarrillos fabricados y comercializados respetan los niveles de emisión fijados por la Directiva, a la luz de los métodos de medición prescritos por las normas internacionales a las que esta se remite. Por tanto, de conformidad con el principio del Estado de Derecho, ese particular debe gozar de libre acceso a dichas normas, lo cual significa que
dicho acceso debe ser “general, efectivo, gratuito y no discriminatorio”.
El TJUE señala también que, en la medida en que el legislador de la UE establezca obligaciones para con normas internacionales y busque proteger intereses tales como la salud humana,
será la UE la que haya de soportar los gastos asociados a la puesta en práctica del libre acceso a la versión oficial y auténtica de dichas normas. El tribunal lo considera “especialmente pertinente” en los casos en que esas normas estén protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Al respecto, el TJUE matiza que todas las partes tuvieron acceso al contenido de la versión “oficial y auténtica” de las normas internacionales en cuestión. “En esas circunstancias,
la Fundación no puede invocar métodos de medición distintos de los prescritos por dichas normas, aunque estas no hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la UE”, concluye el comunicado.
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