La sentencia rechaza el recurso de centros privados y respalda un sistema único de adjudicación por nota sin excepciones

El Tribunal Supremo, que ha decidido contra la elección MIR desigual en la privada.
Sede del Tribunal Supremo.


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El Tribunal Supremo ha avalado el sistema único de adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada MIR en función del resultado del examen nacional, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad de Navarra, la asociación que representa a la sanidad privada española y Cetir Centre Mèdic, S.L., contra el Real Decreto 535/2024, por el que se modificaba la normativa que regula las especialidades en Ciencias de la Salud.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de este Real Decreto por suprimir el mecanismo de conformidad previa que permitía a ciertos centros privados seleccionar previamente a los aspirantes que querían ocupar sus plazas, con independencia de su orden de puntuación. A su juicio, esta supresión vulneraba derechos fundamentales como la libertad de empresa, la libertad de enseñanza, la igualdad y el principio de interdicción de la arbitrariedad.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Supremo considera que la reforma reglamentaria se ajusta a la legalidad. Según la sentencia 735/2025, dictada el 10 de junio, el artículo 22.4 de la Ley 44/2003 no reconoce un derecho a la conformidad previa, sino que permite, sin imponerlo, que se regulen peculiaridades para las plazas ofertadas por centros privados.

“La excepción que postula la parte recurrente constituye una excepción al sistema de acceso general”, recuerda el fallo, que avala la eliminación de un modelo “que pudiera erosionar la igualdad en el acceso”.

Defensa de un MIR común e igualitario


El Supremo sostiene que el modelo legal vigente se basa en una convocatoria nacional única, donde los aspirantes eligen plaza por orden de puntuación, sin excepciones por razón de titularidad del centro. “Este sistema debe esmerarse por aplicar un criterio respetuoso con la igualdad, exigente con la transparencia y riguroso con el carácter objetivo respecto de la adjudicación de las plazas ofertadas”, subraya la sentencia.

Respecto a la alegación de que la eliminación de la conformidad previa afecta a la libertad de empresa, la Sala recuerda que este derecho no es absoluto y debe ejercerse con plena sujeción a la normativa de ordenación del mercado y en igualdad de condiciones. Participar en el sistema de formación sanitaria especializada implica aceptar las reglas comunes que rigen este modelo estatal.

En relación con la igualdad, el Tribunal destaca que no se ha justificado ninguna circunstancia objetiva que avale mantener una excepción que favorecía a determinados centros privados, como recoge el preámbulo del Real Decreto impugnado. Tampoco aprecia la Sala que la modificación incurra en arbitrariedad.
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