Andrés Gené, presidente del Consejo General de Ópticos-Optometristas
La Audiencia Nacional da la razón a los optometristas: ellos también tratan "pacientes" y no solo los oftalmólogos
El tribunal ha desestimado un recurso presentado por la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España y establece que la denominación no es exclusiva para los médicos
Y además: Oftalmología reclama mención explícita a su diagnóstico en el Plan VEO
Si nos remitimos a la definición de diccionario, un paciente es aquel que "padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica". No en vano, la restricción al ámbito médico de esta figura es motivo de discusión con otros colectivos sanitarios.
Ante este debate, la Audiencia Nacional se ha pronunciado en favor de los ópticos-optometristas, amparándoles a usar el término "paciente" para referirse a las personas que tratan. La sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal ha desestimado de forma íntegra el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) contra la norma que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de esta profesión, la Orden CIN/727/2009.
El fallo judicial, comunicado por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (Cgcoo), confirma la validez legal del marco regulador de los planes de estudio del Grado en Óptica y Optometría en el sistema universitario español. Asimismo, el tribunal ha impuesto el pago de las costas procesales a la entidad demandante.
APOE defendía que esta denominación debía quedar reservada exclusivamente a las personas que reciben atención médica. La Audiencia Nacional rechaza expresamente esta interpretación y concluye que no existe una norma que reserve el término "paciente" exclusivamente a la profesión médica. La sentencia recuerda, asimismo, que los ópticos-optometristas forman parte de las profesiones sanitarias reconocidas por la Ley 44/2003, junto con otros profesionales sanitarios que no pertenecen a la profesión médica. Desde el Cgcoo han valorado positivamente la decisión judicial, señalando que el texto avalado reafirma la aportación indispensable del óptico-optometrista como atención primaria de la salud visual en España.
Un conflicto sobre el alcance profesional y la formación sanitaria
El recurso de la patronal de oftalmólogos pretendía la impugnación y anulación parcial de la disposición ministerial expedida en 2009. La parte demandante fundamentaba sus alegaciones en una presunta extralimitación de las competencias atribuidas a los profesionales de la optometría, argumentando que determinadas unidades temáticas y capacitaciones incluidas en las directrices del plan de estudios colisionaban con las atribuciones exclusivas del ámbito médico oftálmico.
Sin embargo, la resolución de la Audiencia Nacional concluye que el diseño curricular previsto por la Orden CIN/727/2009 se ajusta a derecho y responde al marco legislativo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). De acuerdo con el fallo, la formación básica y especializada configurada por el Ministerio de Ciencia e Innovación garantiza las competencias necesarias para la prevención, detección y compensación de los problemas de visión de la población, sin vulnerar las competencias propias de la medicina oftálmica.
Desde el Cgcoo resaltan que esta sentencia aporta certeza regulatoria a las diferentes facultades de Óptica y Optometría del país, así como a los miles de estudiantes y colegiados cuyos planes de estudio se estructuran con base en la orden impugnada. Las competencias evaluadas en las aulas engloban disciplinas que van desde la evaluación del sistema visual y la adaptación de lentes hasta la rehabilitación visual y la detección precoz de patologías para su correspondiente derivación al especialista médico.