Derecho Sanitario

Las pruebas médicas a menores inmigrantes se hacen indiscriminadamente, a pesar del TS

La duda sobre la veracidad del pasaporte justifica su realización para determinar la edad

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Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid

El Tribunal Supremo ha establecido que no es legal someter a pruebas médicas de forma generalizada a los inmigrantes cuyos documentos de identidad acrediten que cuentan con la minoría de edad, lo que les permite acogerse a una protección legal especial.

Sin embargo, en España se sigue produciendo un número “excesivo” de pruebas óseas de determinación de la edad para niños y que por aplicación estricta del protocolo de Menores no Acompañados aprobado por el Gobierno sigue imponiéndose más como norma que como excepción.

Este "exceso" de pruebas lo ha manifestado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que considera que "sigue siendo alto el número de pruebas que se hacen para determinar la edad del menor" aunque su institución ha elevado "las recomendaciones oportunas para que solamente en casos de clara duda se efectúen".

Hubo dos sentencias de casos de un ciudadano de Guinea Conakry y de una ciudadana de Ghana que, pese a tener pasaportes expedidos en su país de origen acreditando la fecha de nacimiento y la minoría de edad, fueron declarados mayores de edad tras la realización de las pruebas médicas y dejaron de estar tutelados por los servicios de las administraciones correspondientes (Diputación Foral de Álava y Generalitat de Cataluña). En ambos casos, el alto tribunal dispuso  que debían quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.

La postura del Supremo, que se instaura a partir de las denuncias de Fundación Raíces, destaca que en ningún caso se pueden ordenar "de forma indiscriminada" estas pruebas de determinación de la edad. No pueden realizarse a niños que tengan documentación oficial del país de origen que acredite su fecha de nacimiento, ni a niños que no la tengan salvo que existan indicios fundados de que son adultos.

La Fundación Raíces encuentra una de las causas de la persistencia de esta práctica en el protocolo marco de actuación con Menores Extranjeros no Acompañados que aprobó en octubre el Ministerio de Empleo. Esta guía de actuación dice que se dará por indocumentado a un niño cuando su documentos de identidad "sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación practicadas a instancia del Ministerio Fiscal".

Desde que el alto tribunal dictó su sentencia, la fundación  ha tenido que defender a numerosos niños extranjeros a quienes la Fiscalía de Menores de la Comunidad de Madrid quería dar por adultos y ordenar pruebas de determinación de la edad aunque tenían todos sus documentos en regla. La organización advierte de que su experiencia no es siquiera la punta del iceberg y que los casos pueden seguir multiplicándose en todo el territorio.