Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Gobierno añade once enfermedades a la jubilación anticipada en sanidad
Hasta 50.000 personas podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen
El Gobierno de España da un paso más en la ampliación del acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, también a aquellos profesionales sanitarios que cumplan los requisitos. La medida, aprobada este martes por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto, permitirá que alrededor de 50.000 personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento puedan retirarse hasta los 56 años sin que ello suponga una merma de la cuantía de su pensión.
Se han incluido once nuevas enfermedades generadoras de discapacidad, que ya estaban sobre la mesa desde julio de 2024. Las nuevas patologías incluidas en la normativa son Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5.
Además, se crea una nueva categoría de discapacidades en el texto, bajo la denominación "Enfermedades sistémicas", con el fin de incluir en ella la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5.
Requisitos para anticipar la jubilación
Las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías, como pueden ser profesionales sanitarios como médicos o enfermeras, podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan dos requisitos.
El primero es estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras que el segundo es acreditar quince años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante cinco años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.