Nota del autor: Las opiniones expresadas en este artículo son personales y no comprometen a IMAS ni al ICOMEM, entidades en las que hay diversas opiniones sobre este tema.
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¿Estatuto Médico o salir del régimen estatutario?
La reivindicación de la
profesión médica, representada por los sindicatos profesionales y apoyada por el Foro de la Profesión Médica, de un “estatuto propio”, no ha sido considerada por el
Ministerio de Sanidad que ha promovido la actualización del Estatuto Marco de 2003. La situación de bloqueo entre el Ministerio de Sanidad y la profesión médica en un aspecto esencial ha llevado a que los
sindicatos médicos convoquen a una
huelga intermitente. Las Comunidades Autónomas señalan al Ministerio de Sanidad ignorando las competencias que tienen transferidas y los
pacientes sufren las consecuencias de este bloqueo. Para salir del estancamiento de las negociaciones probablemente es conveniente recordar la frase atribuida a Einstein: “de locos es hacer siempre lo mismo esperando resultados diferentes”.
Las actuales relaciones de
prestación de servicios de los médicos con las administraciones se traducen en un elevado nivel de
burnout profesional y una desafección de los médicos con el
sistema sanitario público. El estrés crónico de los profesionales de la salud se traduce en baja productividad e insatisfacción de las personas atendidas, lo que conduce a un mayor riesgo de mala calidad en la atención y a errores clínicos. Siendo el cuidado de los médicos una obligación moral del sistema sanitario, la actual regulación de las relaciones de los médicos en las instituciones sanitarias públicas compromete la
calidad de la asistencia y también a la
eficiencia del sistema sanitario.
Las causas profundas de la mencionada desafección son múltiples. Los cambios sociales, de expectativas de los ciudadanos, las innovaciones tecnológicas y la evolución del
conocimiento científico médico, los asimismo profundos cambios en la sociología y demografía de la profesión médica y de sus valores, confrontan con un sistema sanitario público cuya estructura, gobernanza, organización y funcionamiento se ha mantenido con muy escasos cambios desde la
Ley General de Sanidad de 1986.
Una de las causas profundas de la
desafección de los médicos en el sistema sanitario público español es, a mi juicio, la progresiva relegación del papel de los médicos al de 'peón' en un sistema organizativo y de gestión de carácter burocrático-administrativo, con una notable
injerencia política. La marginalización del médico del proceso de toma de decisiones de política sanitaria y la limitada capacidad organizativa y de gestión de los servicios clínicos es un craso error, no solamente porque es una de las causas del desapego de los médicos, sino también porque en las instituciones sanitarias el conocimiento científico-médico está en el núcleo operativo, por lo que requieren un alto grado de descentralización para ser eficientes.
Antecedentes
En la regulación de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social se diferenciaban tres “estatutos” que regulaban la relación del personal empleado con “las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”, entre ellos el
Estatuto Jurídico del Personal Médico (D 3160/1966). La Ley General de Sanidad (1986) no modificó esta relación decantándose por una indeterminada “relación estatutaria” que a falta de desarrollo legislativo fue acercándose a la relación funcionarial mediante sentencias de los tribunales de justicia. No es hasta 2003 que la Ley de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud viene a dar un marco regulatorio para el personal del
Sistema Nacional de Salud (SNS), con dos características principales:
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Proporciona una regulación unitaria para el conjunto del personal que desarrolla sus funciones en las instituciones sanitarias públicas, con independencia tanto de su profesión como de su actividad (asistencial, de gestión…)
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Define la relación como “funcionarial de carácter especial” (artículo 1º).
La vinculación de los médicos con los sistemas sanitarios públicos en Europa
La vinculación “funcionarial” de los médicos españoles con el sistema sanitario público es una excepción en Europa, en donde no existe país alguno de economía avanzada en el que los médicos sean, como en el SNS español, funcionarios (“con plaza en propiedad”), siendo los modelos contractuales más frecuentes la
relación laboral y pago mediante salario o la del
contrato de servicios y pago por actividad.
Como consecuencia de la relación de los médicos con los sistemas sanitarios de cada país, las
condiciones laborales de los médicos nacen de convenios laborales negociados por los sindicatos médicos con las respectivas autoridades, mientras que en España el estatuto ha sido negociado por los sindicatos representativos de las distintas categorías profesionales, dentro de las cuales la
representación médica es notablemente minoritaria.
Existe bastante disparidad en las condiciones de trabajo (horas semanales, salarios, vacaciones, guardias, etc.) de los médicos en distintos países de la
Unión Europea, fruto de sus respectivas negociaciones y de las características de los sistemas sanitarios. Un aspecto relevante de las mencionadas regulaciones es que afectan a aspectos relativos a la calidad asistencial (incluyendo los aspectos relativos a la asistencia continuada), formación continua, investigación, gestión, etc. que trascienden al de un marco “laboral normal”. Un aspecto que se deriva de esto es la necesidad de que sindicatos médicos y
entidades científico-médicas (colegios de médicos y sociedades científico-médicas) colaboren en la negociación de unas relaciones laborales que garanticen la calidad asistencial basándose en la evidencia disponible.
La relación “funcionarial” es inadecuada para la prestación de servicios médicos
La forma de vinculación de los médicos al SNS, más allá de constituir una anomalía en el ámbito de los países occidentales con economías avanzadas conlleva sistemas de selección, regulación de la jornada laboral, formación continua, promoción,
carrera profesional, incentivos, etc. completamente alejados de un sistema basado en gestión por competencias, en perjuicio de la calidad y eficiencia del propio sistema, pero también del médico y -sobre todo- de los pacientes y ciudadanos que utilizan el sistema sanitario público. Una dramática consecuencia de aplicar las normas de
gestión de la función pública a las relaciones de empleo de los médicos han sido las profundas alteraciones que sobre la configuración de los equipos profesionales han tenido los concursos de traslado y de consolidación de empleo.
Razones para una regulación específica de las condiciones de trabajo de los médicos
Las razones más importantes para defender una regulación específica para los médicos, a mi juicio son:
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Los procesos de incorporación de médicos a las instituciones sanitarias deberían basarse en la acreditación de unas competencias profesionales, generalmente notablemente específicas, que complementaran las del resto del equipo asistencial y que exigen su permanente actualización, lo que se compadece mal con los sistemas de gestión guiado por las normas de la función pública.
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La actividad del médico se enmarca, además de en las leyes y el conocimiento científico-médico, en un código deontológico que implica unas normas propias de comportamiento que no están en las leyes y que tienen como función promover la excelencia.
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Las negociaciones del colectivo médico con las administraciones incorporan generalmente aspectos relacionados tanto con las competencias profesionales como con la organización y gestión de los servicios que garanticen la calidad asistencial.
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Las “organizaciones profesionales” requieren un elevado grado de descentralización en el núcleo operativo (el que detenta el conocimiento) para ser eficientes.
La solución: salirse del marco “estatutario” (funcionarial)
Por las razones apuntadas, la
relación entre los médicos y las administraciones debería ser una relación horizontal focalizada en el interés compartido de prestar la mejor asistencia optimizando el uso de los recursos. En el marco del régimen administrativo se establece una relación jerárquica que se acomoda mal al tipo de relación profesional-administración que se precisa. De hecho, todos los países con servicios nacionales de salud de la Unión Europea establecen una relación contractual laboral con los médicos y en el caso del
National Health Service inglés un contrato de servicios con los médicos de atención primaria (general practitioners). La actual relación estatutaria debería ser sustituida por una relación laboral y ocasionalmente por
contrato de servicios, siempre con absoluto respeto a los “derechos adquiridos” para aquellos médicos que, teniendo plaza en propiedad, quieran permanecer en la actual situación funcionarial. Detallar algunos aspectos de esta “nueva” relación escapa de la extensión de este artículo, pudiendo ser objeto de otro si es que esta propuesta suscita interés.