La modificación resta ‘poder’ en los comicios para las juntas electorales autonómicas y nacionales



7 mar. 2013 12:17H
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Redacción. Madrid
La Junta Directiva Nacional de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen)  ha enviado a sus socios la propuesta de modificación de estatutos y reglamento electoral con la que se pretende subsanar los ‘errores’ cometidos durante el proceso electoral de Semergen Madrid. Redacción Médica ha tenido acceso a ambos proyectos, que serán votados y aprobados en Asamblea General Extraordinaria el próximo sábado 6 de abril.

José Luis Llisterri, presidente de Semergen.

A grandes rasgos, la propuesta de modificación de la Ejecutiva Nacional para estatutos y reglamento electoral (en azul; texto antiguo a sustituir en rojo) conduce a la centralización de la toma de decisiones en la Junta Directiva Nacional en caso de conflicto; un mayor protagonismo para el Consejo de Gobierno como órgano decisor y resta ‘poder’ en los comicios para las juntas electorales autonómicas y nacionales. Además, se incluyen otros cambios importantes como la inclusión de un MIR en la Junta Directiva Nacional o la intención de reducir la duración de las votaciones mediante la creación de dos mesas de recuento (voto presencial y delegado).

De entre las propuestas de modificación destacan algunas como la del artículo 7.1 de los Estatutos en el que la sociedad, presidida por José Luis Llisterri, propone que “La Junta Directiva Nacional pueda recuperar las funciones transferidas o delegadas en cualquier momento informando al Consejo de Gobierno en la primera reunión ordinaria que se celebre”. Por otra parte, se elimina el artículo 45 de los estatutos, referente a los recursos contra las sanciones disciplinarias. Si sale adelante su supresión, las sanciones impuestas por el Consejo de Gobierno a alguno de sus socios ya no podrán ser recurridas ante la Asamblea General.

Las decisiones de la Junta Electoral ya no serán “inapelables”

Respecto al reglamento electoral, se elimina el ‘polémico’ artículo 11 en el que se especifica que las decisiones de la Junta Electoral “serán inapelables” y se sustituye por un amplio texto en el que se da opción a recurrir ante el Consejo de Gobierno estas decisiones. El Consejo de Gobierno también tiene potestad aquí para suspender el periodo electoral en caso de conflicto.

Otro punto significativo dentro de la propuesta de modificación del reglamento electoral es la obligatoriedad de que las candidaturas pasen por el registro de la secretaria nacional (Art. 4) para ser validadas. Asimismo, sobre la antigüedad necesaria para ser cargo electo (Art. 13 de los estatutos), la modificación propone que sean 12 meses desde la aceptación como socio y no desde su inclusión en el fichero de la sociedad, como se hacía hasta ahora.

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