La finalidad es garantizar la accesibilidad al servicio y su calidad



14 nov. 2014 10:35H
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Redacción. Barcelona
La Consejería de Salud ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el decreto por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia. Según señala la resolución, la finalidad es garantizar la accesibilidad al servicio y su calidad, así como la atención farmacéutica adecuada a los usuarios por aquellas oficinas de farmacia que estén ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

Boi Ruiz.

Podrán acogerse al índice corrector de los márgenes aquellas oficinas cuyas ventas anuales, en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadiro (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior y que hayan estado abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector.

La regulación establece como requisitos no haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidos de la concertación y participar en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional del medicamento. Las solicitudes tienen que presentarse entre los días 1 y 15 de junio del año en el que se vaya a aplicar el índice corrector.

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