La petición de “limitar en el tiempo” la resolución también ha sido rechazada



27 feb. 2014 11:35H
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Redacción. Madrid
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha considerado este jueves que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Carburos (Ivmdh), comúnmente conocido como ‘céntimo sanitario’, incumple la normativa europea. La decisión podría obligar a las comunidades autónomas a devolver los 13.000 millones ingresados con su aplicación durante una década.

Vassilios Skouris, presidente del Tribunal Europeo de Justicia.

La sentencia especifica que la decisión de negar la legalidad de la medida se apoya en la su falta de “finalidad específica”. Según el tribunal, dicha carencia se aprecia en el carácter “únicamente presupuestario” de la normativa española. Es decir, que su objetivo es complementar el presupuesto de las comunidades autónomas para financiar las competencias transferidas en materia sanitaria y no garantizar la salud y el medio ambiente, en cuyo caso sí estaría adaptado a la legislación europea.

Asimismo, la justicia destaca que la afectación de la aplicación de este impuesto en el ámbito del medio ambiente ha sido nula, lo cual también se contrapone contra la naturaleza de la directiva europea sobre impuestos especiales.
La UE ha rechazado también la petición realizada por el Gobierno central y la Generalitat de Cataluña, consistente en que “se limiten en el tiempo” los efectos de la sentencia en caso de que ésta, como finalmente ha sucedido, fuera contraria a sus intereses. El motivo de esta negación se ha basado en la “falta de buena fe” que el tribunal ha apreciado en la actuación de ambos organismos, que han mantenido vigente la norma entre 2002 y 2011.

Además, recuerda que ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto “con características análogas al Ivmdh” y que la Comisión había advertido a en 2001 a las autoridades española de que la aplicación del impuesto iba en contra del derecho de la UE.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña, ‘Transportes Jordi Besora (TJB)’ solicitando que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto, alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que pidió a la justicia europea que se pronunciara.

El 'céntimo sanitario' estuvo implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares. En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

España “tiene que acatar” la sentencia

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha asegurado que España “tiene que acatar” la sentencia y devolver el dinero que corresponda. Para apoyar su argumentación se ha referido a la doctrina Parot, asegurando que la sentencia europea se hizo “con total celeridad” hasta el punto de merecer “el reconocimiento del tribunal”. “España ahora deberá cumplir y si así lo dice la sentencia, restituir las cantidades oportunas”.


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