Se abre un plazo de 15 días para consultar el documento y presentar las alegaciones oportunas



4 oct. 2013 11:44H
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Redacción. Valencia
La Consejería de  Sanidad ha hecho pública la información del proyecto de decreto del Consell de la Generalitat, por el que se regula el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

Manuel Llombart, consejero de Sanidad.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, estableció que aquellas personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud podrán obtener, siempre que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, la prestación de asistencia sanitaria mediante la suscripción del citado convenio especial cuyos requisitos básicos quedaban diferidos a su regulación por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El convenio especial, que tendrá un carácter estrictamente individual, permitirá a la persona que lo suscriba acceder, como contenido mínimo ampliable por las comunidades autónomas, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud en condiciones equiparables a las que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas y de beneficiarias y ello en el ámbito de actuación propio de la administración pública con la que dicho convenio se formalice, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera para los casos de desplazamiento del interesado al territorio de administración pública distinta de aquella con la que se haya suscrito el convenio.

A tal efecto, el proyecto de decreto se expone al público durante el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a los efectos de que se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del mismo.

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