Entre 20 y 30 sentencias autonómicas han fallado positivamente para recuperar los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RD



18 oct. 2013 12:41H
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María Márquez. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este viernes la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de la ‘cuestión de inconstitucionalidad’ en relación a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, concretamente en lo que afecta al personal laboral del sector público, e insta a personarse a todos aquellos que quieran forman parte del procedimiento. En su momento, fue la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos la que tomó las riendas presentando un ‘conflicto colectivo’ basado en la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del TC.

La respuesta de las organizaciones sindicales fue inmediata tras la entrada en vigor del RD 20/2012 del 23 de julio de 2012, que contemplaba dicha supresión salarial en su artículo 2. Los representantes de los trabajadores solicitaron la devolución de la paga en su totalidad y, como demanda subsidiaria, que se abonasen los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del 20/2012. Esta última reivindicación es la que, a día de hoy, ha cosechado mayores éxitos, ya que como apunta el secretario de Acción Sindical de la Federación de Empleados Públicos de USO, Leonardo Barreda, tanto Juzgados de lo Social como Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades autónomas han fallado a favor de esta demanda. Hasta el momento se contabilizan entre 20 y 30 sentencias positivas. Las cantidades percibidas por estos profesionales han estado sujetas a los 14 ó 44 días estipulados por los diferentes convenios laborales.

País Vasco y Navarra

Además de la mencionada ‘cuestión de inconstitucionalidad’ admitida a trámite, dos comunidades autónomas decidieron presentar un recurso ante el TC: País Vasco y Navarra. En el caso vasco, el Ejecutivo que lidera Íñigo Urukullu hacía público en abril de este año su intención de recurrir cinco artículos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, tras no haber llegado a un acuerdo en la Comisión Bilateral mantenida con el Estado y por considerar que “se vulneraba la capacidad de autoorganización”. Por otro lado, el Consejo de Ministros manifestaba en julio la necesidad de recurrir la Ley Foral de 2 de julio de 2013 que suponía restituir esa cantidad mediante la fórmula legislativa autonómica, y el pasado mes, el Constitucional confirmaba que admitía la petición del Gobierno estatal y por tanto la norma foral quedaba automáticamente suspendida.

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