No admite un recurso del Colegio de Enfermería y el sindicato CC.OO.



16 jun. 2011 17:01H
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Redacción. Santander
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Servicio Cántabro de Salud (SCS) y ha avalado que la carrera profesional sólo es aplicable al personal fijo. De esta forma, el alto tribunal rechaza los argumentos defendidos por el Colegio de Enfermería de Cantabria y el sindicato Comisiones Obreras en un recurso contra el acuerdo que regula la carrera profesional del SCS. La organización colegial y el sindicato censuraban que la carrera profesional no estuviera abierta también a todo el personal temporal, una reivindicación que ya plantearon previamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Aquel recurso previo, promovido también por UGT, CSIF y STEC-STAC, fue rechazado por el TSJC, y CC.OO. y el Colegio de Enfermería decidieron llegar hasta el Supremo, que secunda ahora las tesis del tribunal cántabro.

Según se explica en la sentencia, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, "la noción de carrera profesional conlleva la existencia de una relación estable" con la organización, es decir, "implica un vínculo permanente o de pertenencia a partir del cual cabe progresar en su seno". Y a su juicio, esa vinculación no existe en el caso del personal temporal.

La Sala no ve "procedente" integrar a los trabajadores temporales del SCS "en igualdad de condiciones" con los que han accedido a su plaza fija "por los procedimientos legalmente previstos" y "en virtud de los principios de mérito y capacidad". Además, el Supremo recuerda que el propio acuerdo de carrera profesional del SCS prevé que en aquellos casos en los que personal temporal consiga después la consideración de fijo, se valoren los servicios prestados como interino a la hora de acceder a la carrera profesional.

Y también se reconoce en el propio acuerdo del SCS la posibilidad de solicitar el pago del complemento de carrera profesional por parte de personal temporal si llevan más de tres años en el puesto sin que en ese periodo se hayan convocado pruebas selectivas. Con estos argumentos, y apoyada también en el Estatuto Básico del Empleado Público, que excluye a los interinos de la percepción del complemento de progresión en la carrera administrativa, la Sala concluye que no ha lugar al recurso e impone además a CC.OO. y al Colegio de Enfermería al pago de las costas procesales.

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