La Junta Electoral ha presentado todos los requisitos para aquellos que quieran concurrir



30 nov. 2015 19:48H
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La Junta Electoral del Colegio de Médicos de Madrid ha informado de los requisitos que tendrán que cumplir aquellos candidatos que se quieran presentar a la elección de su Junta Directiva. Las elecciones se celebrarán el próximo 18 de febrero, según ha hecho público el Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Sonia López Arribas, presidenta del Colegio de Médicos de Madrid.

La Junta Electoral del Colegio de Médicos de Madrid ha informado de que el plazo de presentación de las candidaturas terminará el próximo día 22 de diciembre de 2015, a las 20:00 horas.En ese último día, también se podrán enviar las candidaturas por correo administrativo, pero debiendo presentar la copia sellada en la Secretaría de la Junta Electoral al día hábil siguiente, 23 de diciembre, hasta las 12:00 horas. Sin embargo, la Junta Electoral recomienda a todas las candidaturas que las presentaciones se hagan con el suficiente espacio de tiempo para el “mejor desarrollo del proceso electoral”.

Como requisitos, la Junta Electoral ha hecho pública una información en la que se detallan todas las condiciones que tendrán que cumplir las personas que concurran a la elección. Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario y tesorero, una de ellas es la de estar colegiado con una antigüedad mínima de 10 años. Otra de las condiciones es hallarse en el ejercicio de la profesión, en los términos en que así es definido el ejercicio profesional en los puntos dos y tres del artículo 37 de los Estatutos. También se solicita no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no haber sido disciplinariamente sancionado, o caso de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior.

Por ello, la Junta Electoral ha informado de que comprobará los cuatro requisitos de cada uno de los candidatos que opten por los cargos que componen la Comisión Permanente, de los cuales tres de ellos pueden ser contrastados en los propios archivos colegiales.

Sin embargo, el de ejercicio de la profesión ha de ser proporcionado por el candidato, con justificación documental suficiente, mediante la aportación de una certificación de hallarse de alta en el censo de obligados tributarios (036), epígrafe médico, bien mediante la presentación de contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, titulación de médico y ejercicio de actividad médica, o documento de nombramiento, en plaza definitiva o temporal, caso de ejercer la profesión en el Servicio Madrileño de Salud, o en cualquier Institución Público Sanitaria, bien por justificación del pago del RE.T.A. de la Seguridad Social como médico, de la Mutualidad alternativa al R.E.T.A. o mediante certificado emitido por la entidad contratante del colegiado como médico.

Otro requisito que ha de cumplir el candidato, sobre la toma de posesión, será estar al corriente del pago de las cuotas colegiales. Por su parte, la Junta Electoral ha informado de que el cargo de tesorero no podrá ser ocupado por la misma persona más de un mandato.

Requisitos para las vocalías

Respecto a los Vocales, los requisitos  son la de colegiación con una antigüedad mínima de tres años para las vocalías de Atención Especializada y Hospitales, Atención Primaria, Ejercicio Libre, Médicos Jubilados, Médicos Titulares y Rurales y Médicos no Asistenciales. Para las vocalías de médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional y de Médicos en Formación, el requisito de la colegiación se reduce a un año.
 
Además tiene que cumplirse el requisito de formar parte de la Vocalía correspondiente, justificable por certificación que refleje tal extremo según los archivos colegiales, o justificar documentalmente su derecho a estarlo, requisito que se aplica por igual a todas las Vocalías previstas en el artículo 33 de los Estatutos.

Como tercer requisito exige el hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión, debiendo entenderse que el término en su caso está haciendo referencia a aquellas Vocalías en las que, por su contenido o circunstancias, no se exige al Vocal el ejercicio de la profesión en los términos a los que hace referencia el artículo 37, puntos 2 y 3, de los Estatutos. Se está refiriendo a las Vocalías de Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional (anteriormente denominada Vocalía de Médicos en Desempleo) y Médicos no Asistenciales. La primera por la propia definición de la Vocalía, y la segunda por cuanto de conformidad con el artículo 1, punto 2º, párrafo 2º, voluntariamente pueden solicitar su colegiación quienes, con título profesional médico, no ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones profesionales.

Se debe cumplir el requisito de no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y no haber sido disciplinariamente sancionado, o en su caso, haber obtenido rehabilitación posterior.

Al igual que respecto a los miembros de la Comisión Permanente, el candidato, al tomar posesión, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 54.6 de los Estatutos, es decir, no adeudará cuota alguna al Colegio.

La Junta Electoral informa también sobre los requisitos relativos a dos de las Vocalías que fueron creadas a partir de los Estatutos actualmente vigentes. Ello a fin de coadyuvar a los candidatos que se presenten a la hora de determinar sus condiciones de elegibilidad: Las Vocalías de Médicos para la promoción de empleo y cooperación internacional (anteriormente denominada Vocalía de Médicos en Desempleo) y de Médicos no asistenciales.

Para la primera, “formarán parte de la misma aquellos colegiados que justifiquen documentalmente, ya sea por su inscripción como desempleado en el Instituto Nacional de Empleo, o  su inscripción en la bolsa de trabajo creada en la Corporación Colegial, o también por haber participado en misiones humanitarias en el extranjero”, ha indicado.

“Es de destacar que esta Vocalía engloba –entre otros- a aquellos colegiados que, estando recién licenciados, no han encontrado aún su primer empleo ni han iniciado su programa de formación especializada, o se encuentran inscritos en la Bolsa de Trabajo del Colegio para mejora de empleo, por lo que consideramos que los colegiados que antes se encontraban incluidos en la antigua Vocalía de Médicos en Formación y/o Licenciados en los últimos cinco años, serán incluidos en una (Médicos en Formación) u otra (Médicos en Desempleo) atendiendo a la situación de cada uno de ellos”, ha expresado la Junta.

De la misma forma, para cumplir el requisito de inclusión en la Vocalía de Médicos no Asistenciales y la justificación necesaria para ello, puede servir como criterio interpretativo el hecho de que el candidato tenga el título de Licenciado en Medicina, no ejerza la profesión o no lo precise para el desempeño de su cargo o función profesional.

La Junta Electoral también ha querido recordar que respecto a las Vocalías que ya existían con anterioridad a la publicación de los Estatutos actualmente vigentes, no debe ofrecer dudas quién forma parte de la Vocalía correspondiente o cómo se justificará.
 
 
 
 
 
 
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