5 dic. 2011 15:03H
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los DEBATES DE REDACCIÓN MÉDICA
AFECTA SOBRE TODO A CASOS DE ABORTO Y SITUACIONES AL FINAL DE LA VIDA
La objeción de conciencia precisa una nueva regulación para evitar inseguridad jurídica
La eficacia constitucional directa de este derecho no es percibida con claridad por pacientes, profesionales sanitarios y juristas

Ricardo Martínez Platel / Imagen: Diego S. Villasante y Adrián Conde
Primero fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga el que denegó la suspensión cautelar formulada por un médico de familia del Centro de Salud de la localidad malagueña de Antequera de declararse objetor en relación con el aborto y quedar excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres, alegando razones de conciencia. Más tarde, el Juzgado Contencioso número 1 de Málaga suspendió la resolución administrativa que denegaba a los médicos de Atención Primaria la posibilidad de objetar al proceso de información del aborto voluntario. La objeción de conciencia sigue generando controversia y afecta sobre todo a casos de interrupción voluntaria del embarazo y situaciones al final de la vida, por este motivo seis expertos abordan el asunto desde diferentes perspectivas.

De izquierda a derecha:Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial; Gracia González, letrada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga; Javier Martínez Salmeán, jefe de Servicio de Ginecología del Hospital Severo Ochoa; Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo; César Nombela, catedrático de la Universidad Complutense; y Ricardo de Lorenzo, letrado y socio-director del bufete De Lorenzo Abogados.

Javier Martínez Salmeán, jefe de Servicio de Ginecología del Hospital Severo Ochoa: La definición de objeción de conciencia todo el mundo la tiene clara. Es un derecho que un profesional tiene a no tener que cumplir con las necesidades asistenciales en temas puntuales, que están legislados y que están en la cartera de servicios. Desde mi punto de vista tiene unas limitaciones, que se plantean cuando esa objeción puede discriminar los derechos asistenciales, fundamentalmente en el aborto. Tal discriminación plantea un conflicto de derechos entre el médico objetor, que todos estamos de acuerdo que tiene un derecho individual y que lo tiene que proclamar para dejar de hacer lo que le correspondería profesionalmente y el de la mujer a ser atendida. Considero que debe primar el derecho a la asistencia a través de una ordenación que acepte a los objetores de conciencia, pero que garantice a la mujer una asistencia que aparece recogida en la legislación.

Gracia González, letrada de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Málaga: Desde el punto de vista del Colegio de Médicos de Málaga nos ceñimos a la regulación legal que existe. La norma delimita que solo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia el profesional que interviene de forma directa, aunque también nos referimos al Código Deontológico, que lo limita en el mismo sentido que la ley. El problema que se plantea el colegio es qué ocurre con un profesional que pide apoyo para pelear en un juzgado, sobre todo en relación a los médicos de atención primaria. Lo que se ha hecho en Málaga es no personarse en ningún procedimiento todavía, hasta que no se aclare una regulación específica de la objeción de conciencia. Aunque sí que le brinda al colegiado la asistencia jurídica necesaria para que pueda pedir en el juzgado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Javier Martínez Salmeán, jefe de Servicio de Ginecología del Hospital Severo Ochoa.

Gracia González, letrada de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Málaga.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial: Me gustaría hacer un comentario sobre la importancia que tiene en la profesión médica el cuidado de la conciencia moral de los médicos, porque es algo trascendental. Hay que repasar qué es y que no es objeción de conciencia. Es tan importante poder hacer efectiva la objeción, como aclarar en qué consiste. Tan relevante es aquel que pone encima de la mesa sus valores, cuando entran en confrontación con sus obligaciones, como preservarlos de aquellos que puedan abusar de esa prerrogativa que tenemos los médicos. En estos momentos, después de muchos años en los que hemos avanzado muy poco, estamos en una encrucijada en la que tenemos que hacer un esfuerzo para garantizar los derechos de los ciudadanos y por otro lado, respetar y cuidar la conciencia moral de los facultativos.

César Nombela, catedrático de Microbiología de la Universidad Complutense: La objeción de conciencia surge en tiempos recientes, en cuestiones de especial gravedad. Es debido a que se ha introducido en la sociedad como prácticas legales algunas cuestiones que muchos profesionales sanitarios entienden como contrarias a la vida. Estamos hablando de algo serio, y sólo lo aplicaría a cosas de especial gravedad. Hay dos temas sobre la mesa como son el aborto y la eutanasia en los que se reclama ese derecho. Estamos tratando de entender cómo se tiene que regular. Está claro que quien quiera objetar debe poderlo hacer. Esa objeción se debe entender como un acto personal en todas sus dimensiones. Si se reconoce es porque se entiende que hay un valor que es la defensa de la vida. Ante ese valor, el objetor no entiende que tenga que garantizar nada. El reconocimiento en la ley debe ser nítido y claro porque está en juego un concepto de la propia profesión sanitaria.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial.

César Nombela, catedrático de Microbiología de la Universidad Complutense.

 

Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo: Hay que intentar desdramatizar. Creo que en este tema, todos tendemos a ver con mucha simpatía las objeciones de conciencia por motivos con los que coincidimos axiológicamente y a ver con recelo los temas que no nos asemejan. Considero que el tratamiento debe ser similar en todos los casos. En asuntos de conciencia hay muchos matices y valores más o menos compartidos.Hay que intentar salvaguardar la conciencia de todos, aunque otra cosa es que tenga sus limitaciones. Muchas veces estas cuestiones se presentan como un problema entra la ley y la conciencia individual. No se trata de imponer, sino de armonizar todos los intereses, entre los que se encuentra la libertad ideológica. Respetar la conciencia es parte del Derecho. Es necesario un ordenamiento con el máximo de libertad de conciencia, aunque sin invadir otros derechos. Es una libertad que provoca un crecimiento social, porque es mejor que la gente se mueva por motivos de conciencia que de conveniencia.

Ricardo de Lorenzo, letrado y socio-director del bufete De Lorenzo Abogados: La naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria es la de un derecho fundamental, cuyo contenido se encuadra dentro de los derechos fundamentales en base a la libertad que contempla el artículo 16 de la Constitución Española. Ahora bien, ante la ausencia de una regulación específica de la objeción de conciencia nos encontramos que la eficacia constitucional directa de ese derecho, no se percibe claramente, ni por los pacientes, ni por los profesionales sanitarios, ni por los juristas.Como demuestran dos resoluciones del Juzgado número 1 y el Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de Málaga, que con dos médicos de la zona de Antequera, se dictan dos autos completamente distintos: uno a favor de la objeción de conciencia y otro, en contra. Sigue existiendo una gran inseguridad porque, entre otras cosas, no queda claro si abarca el proceso general, que incluye también el proceso informativo, o la actuación de los profesionales que intervienen de manera directa en la práctica de un aborto.

Antonio del Moral, fiscal del Tribunal Supremo.

Ricardo de Lorenzo, letrado y socio-director del bufete De Lorenzo Abogados.


Conclusiones

César Nombela: Es necesario que se reconozca la objeción de conciencia para cuestiones graves, que están de manera creciente sobre la mesa en nuestra sociedad. La conciencia de las personas debe ser respetada, especialmente cuando se trata del derecho a la vida, en la etapa fetal o en los últimos días, que es donde más veces hay sectores que lo cuestionan. Que se reconozca la objeción de conciencia de la forma legalmente más apropiada es una necesidad y nuestra sociedad seguirá ganando con ello, porque pertenece al ámbito de la libertad personal. No es una cuestión de ideología, sino más bien de valores que en Medicina tienen además un fundamente científico.

Conclusiones del debate.

Antonio del Moral: La objeción de conciencia ya está regulada por la Constitución Española y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El ordenamiento constitucional español respeta y garantiza la objeción de conciencia, con sus límites. Creo que si no se mira con recelo es muy bueno, desde el punto de vista metajurídico es fecundo. Porque ayuda a crear una sociedad en la que el ciudadano va a actuar más por convicciones que por pura conveniencia.

Ricardo de Lorenzo: Soy partidario de una regulación específica. Debe ser una ley orgánica la que debe regularlo. Cuando el aborto ha pasado de delito a derecho y cuando éste forma parte de la cartera de servicios del Sistema Público de Salud tiene que quedar perfectamente regulado, o al menos establecer una seguridad fundamental, no sólo para los pacientes, también para los profesionales sanitarios y juristas.

Juan José Rodríguez Sendín: En el ámbito sanitario el derecho a objetar en conciencia plantea clara inseguridad jurídica. Precisamos regulación. Un médico no puede admitir nunca que un problema de conciencia se lo tenga que regular un juez a posteriori. Será un caso excepcional cuando tenga que decidir un magistrado, ya que de forma cotidiana el profesional tiene que tener sus posibilidades resueltas.

Gracia González: Estoy a favor de una regulación, pero no tanto del derecho de conciencia en sí, sino de la forma de ejercitarlo. Se puede enmarcar dentro de la libertad ideológica y de creencia, pero por la especialidad de las materias que toca el Derecho Sanitario es necesario que haya una regulación específica para evitar conflictos de intereses y para evitar la polémica que está surgiendo en torno a una ley que no es ni precisa, ni concisa.

Javier Martínez Salmeán: La objeción está regulada ya. Hay que reconocerla y ponerle límites en el ejercicio. No creo en una regulación grandilocuente, sino de asistencia y de saber cada uno lo que tiene que hacer. A mí me parece que la ley es clara en lo que se refiere a personal directamente implicado en la interrupción del embarazo. Habría que entrar en el desarrollo de normativas muy precisas y muy concretas en ese tipo de regulación.

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