Afirman que la relación profesional del protésico dental es siempre con el dentista y nunca con el paciente



11 ene. 2013 15:45H
SE LEE EN 2 minutos

Redacción. Madrid
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España por infringir la normativa de competencia y “denigrar” a los protésicos dentales. Como respuesta, el Consejo General de Dentistas ha afirmado que recurrirá la sanción mediante un recurso contencioso administrativo contra la misma, que se presentará de forma inmediata.

Alfonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de Dentistas.

Según explica la CNC, el Código Deontológico del Consejo de Dentistas modificado en 2010 pretendía limitar la libre elección del profesional sanitario protésico dental por parte del paciente. Con esta práctica, concluye Competencia, el Consejo se aseguraba “elevar el margen de beneficio que los dentistas obtienen por la implantación de prótesis”. Los protésicos denunciaron, igualmente, la fijación de honorarios orientativos por parte del Consejo General así como la fijación de cuotas de entrada colegiales “excesivas”.

Tras instruir el correspondiente expediente sancionador, la Dirección de Investigación de la CNC elevó al Consejo de la CNC su propuesta. En ella, considera acreditado que el Consejo General incurrió en conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en la recomendación, a los Colegios Profesionales de Dentistas y a los dentistas, de no permitir a los pacientes elegir libremente el protésico dental (200.000 euros de multa) y en la fijación de honorarios orientativos de referencia (sanción de 150.000 euros) prohibida por el artículo 1 de la LDC. Sin embargo, el órgano instructor no aprecia indicios de infracción por parte del Consejo General en cuanto a la fijación de cuotas de entrada colegiales “excesivas”.

En este sentido, el Consejo presidido por Alfonso Villa Vigil considera “absolutamente improcedente la costumbre de la CNC de emitir comunicaciones públicas de sus resoluciones sin advertir que las mismas no son definitivas y están sometidas a recurso”. A su juicio, la CNC no ha tenido en cuenta que “la relación profesional del protésico dental es siempre con el dentista y nunca con el paciente ya que el protésico dental no es un profesional sanitario con funciones asistenciales atribuidas”. Asimismo, consideran “absolutamente incierto” que el Consejo haya recomendado, ni directa ni indirectamente, honorarios profesionales orientativos.


 

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.