El documento define casi un centenar de prestaciones y las condiciones de acceso a los mismos



14 jun. 2011 13:55H
SE LEE EN 3 minutos

Redacción. Zaragoza
El Sistema Público de Servicios Sociales cuenta ya con el documento principal para su ordenación, organización y desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales. Tras la aprobación de la Ley de Servicios Sociales y después de un proceso de elaboración en el que han participado diferentes departamentos del Gobierno de Aragón y las entidades del tercer sector, el catálogo se presenta como un documento fundamental ya que define las prestaciones esenciales para los ciudadanos; aquellas que se configuran como un derecho garantizado y exigible.

Marcelino Iglesias, presidente aragonés.

Las prestaciones que incluye el catálogo están destinadas a atender las posibles necesidades de las personas que residen en la comunidad autónoma de Aragón en materia de acceso a los servicios sociales, integración social, convivencia adecuada, necesidades básicas, autonomía personal y participación social.

Estas ayudas del Sistema Público de Servicios Sociales podrán realizarse a través de centros y servicios, de titularidad pública o privada, integrados en la Oferta Pública de la red de Centros y Servicios Sociales de Aragón. Además estas prestaciones se ajustarán a los estándares de calidad establecidos legalmente para cada una de ellas.

En cuanto a la implantación del catálogo, las prestaciones propias del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia se pondrán en marcha conforme al calendario de la propia ley. En cuanto al resto, entrarán en vigor en un plazo máximo de seis meses todas aquellas que no estén funcionando ya como parte del sistema de servicios sociales (por ejemplo, los alojamientos temporales para mujeres maltratadas, servicio de mediación…) o aquellas que requieran ajustes para integrarse en el Sistema Público de Servicios Sociales.

94 prestaciones económicas y servicios

El Catálogo define un total de 94 prestaciones económicas y de servicio e incluye las fichas que determinan la población destinataria de cada uno de ellos, así como la forma de acceso, la naturaleza y el carácter de la prestación (si es esencial o complementaria o si es gratuita) y el régimen jurídico que se aplica a la misma.

En concreto, las categorías en las que se divide el Catálogo son: Prestaciones de Servicio, Servicios Sociales Generales, Servicios Sociales Especializados, Servicios de Información y orientación especializada, Servicios de valoración especializada, Servicios de atención psicosocial de rehabilitación y tutelares, Servicios de alojamiento permanente o temporal (para dependientes, menores o mujeres víctimas de maltrato), Servicios para el apoyo del mantenimiento de las personas en su domicilio, Servicios para el apoyo de la inclusión social, Servicios para los acogimientos familiares y la adopción, y Servicios para la autonomía de las personas.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.