Deberá presentarse para acceder al interior de la hostelería y otros espacios de ocio, así como para centros sanitarios

La Justicia avala el uso del pasaporte covid en la Comunidad Valenciana
Establecimiento de hostelería con un cartel que avisa de la necesidad de contar con el pasaporte Covid para acceder.


29 nov. 2021 12:00H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la implantación del pasaporte covid en la región para acceder al interior de los establecimientos de hostelería y restauración con un aforo superior a las 50 personas y festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes. La medida también afecta a locales de ocio y espacios destinados a actividades de recreativas y de azar. También será necesario presentar el certificado para poder visitar centros hospitalarios y sociosanitarios, como las residencias de mayores.

El Govern espera poner en marcha la medida el 3 de diciembre, coincidiendo con el puente de la Constitución. La exigencia del certificado europeo en la entrada de estos establecimientos se mantendrá vigente durante treinta días, por lo que sus efectos se extenderán también a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

En el auto, el tribunal entiende que se trata de una medida “equilibrada”, pues de ella se derivan “más beneficios para el interés general  que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”, al tiempo que cumplen el “juicio constitucional de proporcionalidad”. Además, entiende que el pasaporte Covid “apenas va a producir afectación a la actividad económica” e incluso “puede facilitarla”. Se trata de “un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía ) de este insólito puzle que representa la actual pandemia”.


La Justicia quiere evitar mayores restricciones


Las medidas, por tanto, son necesarias, ya que no se conocen otras “para conseguir el propósito con igual eficacia”, y resultan “indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus”, precisa la Sala. En cualquier caso, lo que se trata es de evitar “al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas”.

“Nuestro Alto Tribunal entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”, dictamina.

El pasaporte podrá acreditarse con la vacunación completa, una PCR negativa en las últimas 72 horas, un test de antígenos en las últimas 48 horas o la superación de la enfermedad en los últimos seis meses.
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