Se podrán establecer periodos de descansos alternativos de 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días

DOCUMENTO | El Sermas regula con una nueva orden los descansos tras guardia
Raquel Sampedro, directora general de Recursos Humanos del Sermas.


2 mar. 2021 18:50H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha elaborado una nueva orden por la que se dictan instrucciones sobre el descanso obligatorio de los facultativos y resto de personal que realice guardias de presencia física, ya sea por guardias médicas, de supervisoras, o de cualquier otro colectivo que tenga planificada jornada complementaria.

El documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, fija que el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente “tendrá una duración ininterrumpida de 12 horas”. Además, el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido deberá tener “una duración media de 24 horas semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone 36 horas de descanso semanal”.

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No obstante, se podrán establecer periodos de descansos alternativos de 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días para el caso en el que por razones del servicio no se haya podido disfrutar del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado.


El periodo de descanso no se considera trabajo efectivo


Respecto a la consideración de los descansos, “el periodo de descanso diario, semanal y, en su caso, los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni en ningún caso tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo”. Por tanto, tal y como lo fija la orden, “el descanso semanal en día laborable no se considerará trabajado a los efectos de contar la jornada efectiva de trabajo ordinaria legalmente establecida, por lo que este personal deberá cumplir la jornada anual ordinaria legalmente establecida”.

En cualquier caso, la planificación de las guardias deberá efectuarse por los distintos Servicios, teniendo en cuenta, tanto los efectivos como el número de guardias del mismo. La organización de la guardia “debe efectuarse teniendo en cuenta la organización del Servicio”. Por tanto, todos los cambios de guardias solicitados por los profesionales se podrán autorizar y en consecuencia realizar, siempre y cuando no se interfiera en la organización y en las necesidades asistenciales.

Con el fin de garantizar el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, “las gerencias planificarán el descanso de la guardia realizada en sábado por el personal facultativo, en el lunes siguiente y si ello no fuera posible por necesidades asistenciales, garantizarán el descanso alternativo ininterrumpido de 72 horas en un período de 14 días desde la realización de la guardia”.


Sistema de control


Para el control efectivo del cumplimiento de jornada ordinaria y complementaria, la dirección gerencia implementará “todas aquellas medidas tendentes a establecer en todos los centros sanitarios de su gerencia un sistema de control, que garantice el cumplimiento de la jornada anual ordinaria legalmente establecida, como el de la jornada complementaria (guardias) y el de los descansos obligatorios”.

Desde CCOO, lamentan a Redacción Médica que la normativa no ha sido previamente debatida ni consensuada y que tampoco han contado con información previa antes de su publicación. Además, advierten que la orden puede contravenir la normativa vigente y directivas europeas, aunque esta cuestión está tratando de ser dilucidada por los servicios jurídicos del sindicato. Mientras, desde CSIT consideran que “es una mala noticia para los profesionales sanitaros”.
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