Hospital Fundación Alcorcón.jpg Imagen de Europa Press.
Madrid diseña dos complementos para evitar pérdidas de sueldo en la integración de Alcorcón pero los sindicatos dudan
El acuerdo fue aprobado el 31 de julio aunque sin el respaldo de Satse y Amyts
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El pasado 31 de julio se firmó el acuerdo sobre el proceso de integración del personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). Una negociación que ha sido cuestionada por dos sindicatos por considerarla un proceso "exprés", con un pacto muy similar al de Fuenlabrada y que no toma en cuenta las particularidades de este centro hospitalario. El acuerdo en cuestión, al que ha accedido Redacción Médica y que se espera sea publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en los próximos días, contempla cuatro complementos salariales que buscan mantener las condiciones económicas de los casi 2.000 profesionales que trabajan en el centro.
Precisamente, dos de ellos son equivalentes a los acordados en la integración del Hospital de Fuenlabrada el último mes de mayo. Se trata del Complemento Personal Transitorio Absorbible (CPTA) y la Productividad Variable Transitoria (PVT). A diferencia de este centro que cuenta también con un complemento de rotación, en el caso de Alcorcón se plantean otras dos compensaciones según sus propias características: el complemento personal no absorbible de 11 fisioterapeutas, un terapeuta ocupacional y un celador y el complemento de actividad por atención directa al paciente.
Sin embargo, esta propuesta no ha sido bien recibida por Amyts y Satse. Fuentes sindicales explicaron a este periódico que existirá pérdida retributiva para el personal, aunque no será de manera inmediata, ya que estos complementos "son todos absorbibles con los incrementos salariales" en función de cuál sean, es decir, si se trata de retribuciones fijas o por objetivos. "Tampoco tienen en cuenta el incremento del empleado público previsto para los próximos años ni el incremento del IPC", cuestionan, lo que desencadenará en un salario "congelado" a partir de 2028.
Ámbito de aplicación del acuerdo
El pacto regula el procedimiento y las condiciones de integración voluntaria y se aplicará en los siguientes casos:
- Personal con contrato laboral fijo, indefinido no fijo, temporal e interino en puesto pendiente de convocatoria mediante proceso selectivo, de los grupos y categorías de convenio colectivo vigente en Alcorcón.
- Personal directivo aunque con exclusiones en casos como el personal de otras administraciones públicas que se encuentren desempeñando puestos directivos, personal directivo cuya única vinculación se haya efectuado mediante contrato de alta dirección, ni que preste servicios en los centros, organizaciones y otras empresas públicas vinculadas al Sermas.
Complemento Personal Transitorio Absorbible (CPTA)
Al personal que con anterioridad percibiera retribuciones fijas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá el complemento personal, transitorio y absorbible, que consiste en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores como personal laboral de convenio propio y las que correspondan como personal estatutario en el Sermas, con ciertas especificidades.
Para su cálculo "no se considerarán las cantidades percibidas por Atención Continuada, guardias, incentivos, plus de festividad, turnicidad y/o nocturnidad, complemento de continuidad asistencial (JAPE), ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas". Además, a los efectos de la absorción "no se considerarán ni los trienios, ni la carrera profesional ni los conceptos de naturaleza variable".
Se abonará en 12 mensualidades y será absorbido con cualquier mejora retributiva, incluida la derivada del cambio de puesto de trabajo, "excepto las mejoras de los conceptos excluidos del cálculo de este complemento".
Productividad Variable Transitoria (PVT)
En cuanto a los incentivos por objetivos del hospital, concepto salarial complementario, variable y no consolidable, que retribuye la consecución de unos objetivos previamente fijados para cada trabajador en función de su grado de cumplimiento, se dará lugar a este complemento. Su cálculo corresponde a la diferencia entre los incentivos por objetivos de la fundación pública sanitaria Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la productividad variable por objetivos percibida por el personal estatutario. "Se tendrán en cuenta los incentivos que se perciben como personal laboral por una parte y por otra el 80,73 por ciento de las cuantías medias fijadas para las categorías y puestos de trabajo por productividad variable del personal estatutario, establecidas anualmente por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales" del Sermas, como indica el texto.
Si los incentivos por objetivos percibidos por el personal laboral fueran superiores a la productividad variable de personal estatutario, se ajustará la cuantía resultante cuando la diferencia de incentivos sumada a las retribuciones de personal estatutario sea superior a las de personal laboral del hospital. Además, la cuantía se distribuirá en un 60 por ciento, que se abonará en 12 mensualidades, y en un 40 por ciento que se abonará en el ejercicio siguiente, tras la evaluación de los objetivos que corresponden al Contrato Programa. Este complemento será absorbido "únicamente por los incrementos que se produzcan en las cuantías medias reales de la Productividad Variable por objetivos".
La productividad variable que corresponda a la anualidad 2027 se abonará de forma excepcional de la siguiente manera: 60 por ciento mensualmente y el 40 por ciento se liquidará trimestralmente en los meses de mayo 2027, agosto de 2027, noviembre de 2027 y febrero de 2028.
Complemento personal no absorbible de 11 fisioterapeutas, un terapeuta ocupacional y un celador
El convenio estipula que este complemento "no ha sido incluido en la comparación entre las retribuciones del Hospital Universitario Fundación Alcorcón y las retribuciones de personal estatutario". La gerencia del centro fijará una cuantía mensual de productividad variable de igual importe al complemento personal no absorbible que venían percibiendo estos profesionales.
Además, se aplicará a quienes ya venían percibiéndolo y no tendrá carácter absorbible. Será actualizado anualmente en el porcentaje establecido para la actualización de las retribuciones del personal del ejercicio.
Complemento de actividad por atención directa al paciente
En el caso de este complemento, retribuye la actividad que el personal sanitario de los grupos I, II, III y IV, así como el grupo V de la categoría de celador, realiza en atención directa al paciente. Es incompatible con la percepción del complemento de continuidad asistencial y en el caso del personal facultativo del grupo I "solo será de aplicación a aquellos profesionales cuya unidad no tenga programación de jornada complementaria".
No ha sido incluido en la comparación entre las retribuciones del hospital y las del personal estatutario. La gerencia fijará una cuantía mensual de productividad variable de igual importe al complemento personal no absorbible que venían percibiendo los profesionales y se aplicará a quienes ya lo recibían. Además, no tendrá carácter absorbible y será actualizado anualmente en el porcentaje establecido para la actualización de las retribuciones del personal del ejercicio.
Carrera profesional
El acuerdo garantiza mantener el nivel de carrera profesional reconocido hasta el momento y contempla que a los profesionales que resulten integrados como consecuencia del proceso de estatutarización se les reconocerán los niveles que tuvieran consolidados en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón a la fecha de integración, "con plenos efectivos administrativos y económicos".
Estos profesionales podrán participar en el procedimiento ordinario de Carrera Profesional de 2026. Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual no hubiera concluido el procedimiento de integración, se abrirá un plazo extraordinario.
Actualización salarial y condiciones laborales
Según señala el acuerdo, el Complemento Personal Transitorio Absorbible "comenzará a absorberse en los términos que se establezcan en las normas con los incrementos que se reconozcan para las retribuciones vigentes y anualidad 2027". En esa línea, de producirse el incremento acordado para los empleados públicos del 4,5 por ciento en 2027, se aplicará sobre las retribuciones vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Por último, la Administración se compromete a mantener la jornada laboral, los turnos de trabajo y los puestos en las unidades que se desempeñan en el momento de la integración y en el mismo centro de trabajo en el hospital.