Las sanciones podrán alcanzar los 600.000 euros

La vacunación Covid en Galicia, obligatoria desde el sábado 27 de febrero
El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.


26 feb. 2021 10:30H
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POR LETICIA DEL OLMO
La Xunta de Galicia ha publicado este viernes en su Diario Oficial la reforma de la ley de Salud por la que se establecen sanciones administrativas y económicas a quienes incumplan la cuarentena domiciliaria, no hagan buen usa de la mascarilla o a quienes se nieguen a administrarse la vacuna contra el Covid-19.

Estas sanciones podrán alzancar los 600.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

Las infracciones en materia de salud pública serán sancionadas en función de la gravedad del hecho, estableciéndose diferentes niveles de gradación. La determinación de la sanción atenderá a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 57.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

Las infracciones leves serán de hasta un máximo de 3.000 euros, las graves no podrán superar los 60.000 euros y en el caso de las muy graves podrán alcanzar los 600.000 euros.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas, cuando se califique como infracción leve, corresponderá una sanción mínima de 100 euros, con la posible imposición de una multa de cuantía superior e incluso de la posible tipificación de la conducta como infracción de mayor gravedad.

Clasificación de infracciones


Serán consideradas como infracciones leves incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, la negativa a la realización de pruebas diagnósticas prescritas por los profesionales sanitarios con la finalidad de detección y control de una enfermedad, la negativa al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización, el incumplimiento de la limitación de la libertad de circulación, asistir a reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad en los cuales se produjesen aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias, el incumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria e higiene exigibles en los lugares de trabajo, establecimientos y espacios de uso público, el incumplimiento del horario de apertura o cierre así como de la distancia de seguridad entre personas o entre mesas.


Se considerarán infracciones graves la denegación de auxilio o colaboración con las autoridades sanitarias, la falta de cumplimiento del aislamiento prescrito por los profesionales sanitarios, la falta de cumplimiento voluntario de la obligación de cuarentena, la resistencia a las autoridades sanitarias o a las fuerzas y cuerpos de seguridad, el incumplimiento de las obligaciones de comunicación de información y de otras obligaciones en materia de salud pública, la negativa a suministrar datos o facilitar información, la apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas, la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto en los cuales se produjesen aglomeraciones contrarias a las medidas sanitarias de prevención, la realización de otras conductas u omisiones que pudieran producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

Se tipifican como infracciones muy graves el incumplimiento de las medidas de prevención cuando se produjese un daño muy grave para la salud de la población, la falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamiento prescrita de forma reiterada, la falta de cumplimiento voluntario de la obligación de cuarentena indicada de forma repetida, el incumplimiento del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones muy graves previstas, la reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.






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