La Ley 3/2016 de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés permite agilizar la autorización del Ayuntamiento

La Xunta agiliza la ampliación del Complejo Hospitalario de Ferrol
El Complejo Hospitalario de Ferrol


4 feb. 2019 12:30H
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La Xunta tramitará urbanísticamente la ampliación del Complexo Hospitalario Universitario de Ferrol de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo único de la Ley 3/2016, del 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés siempre que existan causas que lo justifican. El objetivo es impulsar las obras de ejecución de la fase I del Plan Director sin necesidad de esperar la que el Ayuntamiento realice una modificación del Plan xeral de Ordenación Municipal, que podría demorarse meses.

Conforme la este procedimiento excepcional, la Consellería de Sanidade acaba de remitirle la documentación al Ayuntamiento de Ferrol pues la administración local debe someter el proyecto a un proceso de información pública y después emitir el informe preceptivo y vinculante sobre el proyecto.

La urgencia de la actuación viene dada por el necesidad de ampliar las instalaciones actuales para adecuarlas a las necesidades asistenciales reales del área sanitaria. El Plan Director establece la prioridad de actuaciones para cada una de las fases respondiendo ante todo a satisfacer las necesidades asistenciales más urgentes, teniendo presente las posibilidades físicas y técnicas para su desarrollo y la correcta adecuación en cada fase, como también y lo que es más importante, en el resultado final.


Licencia de obra


El proyecto básico y de ejecución de la fase I del Plan Director del Complexo Hospitalario Universitario de Ferrol con su anexo de obras de urbanización fue enviado al Ayuntamiento de Ferrol el pasado mes de agosto para la obtención de la licencia de obra, sin obtener respuesta por parte del Ayuntamiento. El proyecto cuenta con el informe de supervisión favorable del Servizo Galego de Saúde y contiene el grado de detalle suficiente para permitir conocer de modo cierto el carácter, extensión, localización y fines de la obra proyectada. Asimismo incluye todas las actuaciones y obras necesarias para la implantación y el funcionamiento de la infraestructura, dotaciones o instalaciones previstas en el proyecto, incluyendo los accesos viarios y las redes de conducción y distribución.
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